La entidad ha recibido una confirmación y una condena por incumplir las diligencias informativas que exige la Ley del Mercado de Valores.

La Audiencia Provincial número 8 de Alicante ha confirmado una sentencia dictada por los Juzgados de Benidorm que condenaban a Banco Santander por la comercialización irregular de una permuta financiera de tipos de interés a una empresa.

La anterior sentencia, había declarado nulo el Contrato Marco de Operaciones Financieras y la Carta de Confirmación de la Opción de Tipo de Interés Collar con Barrera Knock-Out en el Cap y Barrera Knock-in en el Floor con todos sus anexos, debido a que el banco no cumplió con la diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores.

Entre las irregularidades, se encuentra la cumplimentación del test de conveniencia. Este fue rellenado de forma precipitada en la sucursal justo antes de la renovación de una póliza de descuento. Además, el Departamento de Inversores de la Comisión Nacional de Valores, contestó a la reclamación presentada por la demandante afirmando que Banco Santander no hizo lo suficiente como para recabar la información necesaria que hiciera concluir que el cliente era el adecuado para contratar un swap.

Por lo demás, como viene siendo habitual, se presentan múltiples carencias de información durante la comercialización del IRS, como puede ser una información sobre los riesgos casi inexistentes, la dificultad que existe para entender el contenido del contrato o la ausencia de documentos que acrediten la entrega de este o de información detallada del producto antes del día de la firma.

Asimismo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Antequera ha estimado la nulidad de un contrato swap suscrito por particulares con Banco Santander en 2008. El banco deberá reembolsar unos 24.500 euros, ya que no cumplió con su obligación informativa.

Los clientes contrataron el swap como condición para la contratación de un préstamo. A parte de la concepción equivoca de la que partían los afectados al pensar en la permuta como una cobertura, la entidad no tuvo problemas en “colocar” de esta manera pese a que sabía que los demandantes no tenían un nivel de conocimientos financieros ni experiencia como para comprender de inicio el producto.

De hecho, el test de conveniencia fue realizado simultáneamente al contrato como un mero trámite en el que el empleado del banco rellenaba, según él, con las respuestas de los clientes. Este proceso ha sido puesto en duda ya que muchas de las contestaciones no se corresponden con el nivel de estudios y conocimientos financieros que poseen.

El empleado tampoco recuerda si entregó algún folleto informativo, y Banco Santander no ha podido dar constancia de si informó correctamente sobre el producto.

Por ello, se considera que existió un error y vicio en el consentimiento, ya que eran clientes minoristas y la entidad no cumplió con su deber de informar minuciosamente del funcionamiento, condiciones de cancelación y riesgos que podía suponer el IRS.


Dirección Letrada: Martín Enrique Núñez Benito.
Banco: Banco Santander.
Producto: Swap.
Perfil: Pyme.
PDF:A_131128_SANTANDER_AP8_ALICANTE_CONFIRMA_130718_JPI2_BENIDORM_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Banco Santander.
Producto: Swap.
Perfil: Particular.
PDF:S_131205_BANCO_SANTANDER_JPI3_ANTEQUERA_PARTICULARES_SIN.pdf

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