Dos condenas más a Cajastur en Oviedo por su deuda subordinada

El Letrado Jorge Álvarez de Linera Prado ha logrado una vez más la nulidad por falta de información previa a la contratación de deuda subordinada adquirida por particulares.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha estimado la nulidad de un contrato de deuda subordinada firmado por un particular con Cajastur. El motivo de la sentencia ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por incumplimiento del deber informativo hacia sus clientes. Por ello, la entidad deberá reembolsar los 25.000 euros que invirtió el cliente en el producto financiero.

El cliente comenzó a negociar la contratación del producto tras presentarse uno de los empleados de su sucursal en su puesto de trabajo para “meterle algo de dinero en el producto tan bueno que les había vendido a sus padres”. El empleado refirió que se trataba de un producto que no tenía riesgos y que se encontraba reservado para los buenos clientes del banco, con un buen interés y total liquidez. En ningún momento mencionó las características de la deuda subordinada que la diferenciaban de un depósito a plazo fijo o entregó algún documento informativo.

A los dos días, el director del banco le acercó a la cafetería donde trabajaba el demandante el resto de la documentación. En ese momento es cuando firma el test de conveniencia, sin haber respondido a pregunta alguna, y la orden de compra de renta fija. Además, el afectado no recuerda haber firmado el resumen de la nota de valores, un documento que más tarde solicitó y no fue facilitado.

La entidad ha alegado que el cliente tuvo tiempo suficiente de informarse entre el periodo que se ofertó y el momento de la firma. Asimismo, como sus padres habían contratado un año antes el producto da por hecho que el cliente debía conocer las características de las obligaciones subordinadas.

Por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Oviedo también ha estimado la nulidad de otro contrato de obligaciones de deuda subordinada por el mismo motivo.

El afectado, un particular, contrató un par de veces deuda por un valor total de 58.500 euros.

La oferta se producto después de que heredara cierto dinero con la muerte de su padre, lo que ocasionó que la entidad por medio de un empleado amigo de su padre, le llamara para mostrarle el producto en la sucursal.

En lo que respecta al test de conveniencia, llama la atención que en el primero se indique un resultado de producto no conveniente y en el siguiente, un mes después, si se considere que el cliente era adecuado para el producto. Lo más probable es que se deba a que al indicar la periodicidad con la que se contrataba estos tipos de productos cambió a anual al haber contratado las primeras obligaciones subordinadas.

En general Cajastur no informó correctamente de los riesgos y diferencias entre un depósito a plazo fijo y las obligaciones subordinadas, por lo que se condena a la entidad ha restituir las cantidades invertidas por el cliente.


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Cajastur.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131029_LIBERBANK_CAJASTUR_JPI11_OVIEDO_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Cajastur.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131029_LIBERBANK_CAJASTUR_JPI8_OVIEDO_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf

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