El Juzgado de Primera Instancia número 18 ha condenado a Banco Popular por la comercialización de preferentes pertenecientes al banco islandes Kaupthing Bank y valores Landsbanki. En el proceso, la entidad actuó como intermediaria en la adquisición de las participaciones preferentes. La entidad ha sido condenada por no informar de los posibles riesgos inherentes al producto y la situación por la que estaba pasando la banca islandesa.
En la primera de las sentencias, un matrimonio invirtió 118.900 euros después de que Banco Popular les ofreciera invertir en preferentes del banco Kaupthing como una adquisición del activo mobiliario. La entidad alega que ellos solo actuaban como intermediario sin ejercer labores de asesoramiento, pero lo cierto es que debía cumplir con la obligación de diligencia informativa. Por ello, Banco Popular deberá reembolsar la totalidad de la inversión menos los rendimientos producidos por las preferentes.
La segunda sentencia, presenta a dos familiares que solicitan la nulidad por motivos similares. En este caso la inversión se realizó sobre los valores Lansbanki. Esta inversión, que deberá ser reembolsada, ascendía a 30.300 euros.
La documentación presentaba la adquisición del producto como renta fija extranjera, lo que llevaba a error al cliente al pensar que se trataba de una inversión fija. Además, el contrato abrevia algo tan importante como el carácter previo de las participaciones con un perp así como la ausencia de explicación sobre el término call. En consecuencia, Banco Popular no informó correctamente.
Dirección Letrada: Álvaro García Graells.
Banco: Banco Popular.
Producto: Participaciones Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF 1: S_130923_BANCO_POPULAR_JPI18_ZARAGOZA_PREFERENTES_ISLANDIA_PART_SIN.pdf
PDF 2:S_130621_BANCO_POPULAR_JPI18_ZARAGOZA_PREFERENTES_ISLANDIA_PART_SIN.pdf