La entidad ha sido condenada dos veces en una misma semana por la venta de preferentes a particulares en Oviedo. Las dos sentencias se han producido en el mismo juzgado, y bajo la misma dirección letrada.
Los dos casos son idénticos: Caja España colocó participaciones preferentes a un particular sin ofrecerle la protección necesaria ni informarle de los riesgos que corría. Es lo que ha entendido el juzgado de primera instancia número seis de Oviedo, que ha resuelto los dos casos condenando a la entidad por su mala praxis y declarando la nulidad de los contratos.
Ambos casos contaban con la dirección letrada de Jorge Álvarez de Linera, que ha alegado la infracción del deber de especial protección que se debe prestar a los clientes minoristas (aquellos no profesionales) según la LMV. En esta ley está recogida la necesidad de dar un una protección adecuada a aquellos clientes que no tengan conocimientos del sector, debido a la enorme complejidad del sector financiero. En ambos casos se realizó el test de idoneidad, pero, según testimonios de trabajadores de la entidad, se trataba de una mera formalidad. Ni se cuestionaban los resultados, ni prácticamente se contemplaba un resultado negativo.
Por su parte, la defensa letrada de la entidad alegaba por un lado que la acción de nulidad habría ya caducado, por haber transcurrido más de cuatro años desde la firma de los contratos. Este argumento suele ser desechado por los tribunales, ya que se entiende que el plazo de caducidad empieza a contar desde el momento de la consumación del contrato. Y como las participaciones preferentes tienen un carácter perpetuo – ese es, precisamente, su problema- no puede se puede alegar un plazo de caducidad desde el momento de la firma.
Por otro lado, argumenta que sí se cumplió con su deber de información y protección al cliente, pero como recuerda el órgano juzgador, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la carga de la prueba de la adecuada información corresponde a la propia entidad financiera, que no ha sido capaz de demostrarlo. Por todo ello, se ha decretado la nulidad de ambos contratos por vicio del consentimiento. Caja España deberá devolver, respectivamente, 30.000 y 19.000 euros a los clientes afectados.
Dirección letrada: Jorge Álvarez de Linera
Banco: Caja España
Producto: Participaciones preferentes
Perfil: Particular
PDF: S_140207_CESPANA_JPI6_OVIEDO_PREFERENTES_PART_SIN.PDF
Dirección letrada: Jorge Álvarez de Linera
Banco: Caja España
Perfil: Particular
Producto: Participaciones preferentes
PDF: S_140210_CESPANA_JPI6_OVIEDO_PREFERENTES_PART_SIN.PDF