La insuficiente modificación de la Directiva de Resolución Extrajudicial de Conflictos (ADR)

La Comisión Europea ha propuesto iniciativas para la modificación de la normativa sobre resolución extrajudicial de litigios (ADR) y su plataforma ODR

El pasado 17 de octubre, la Comisión Europea propuso sendas iniciativas para la modificación de la normativa sobre resolución extrajudicial de litigios (ADR) y su plataforma ODR. La modificación de la Directiva tiene varios objetivos:

1. actualizar su funcionamiento a la realidad actual de los mercados digitales;

2. acelerar los procedimientos actuales (entre otras, con la obligación de las empresas de responder en el plazo de 20 días hábiles si participarán o no);

3. incorporar nuevas cuestiones que puedan resolverse por esta vía extrajudicial: todas aquellas que contemple la regulación europea de consumidores;

4. ampliar la potencial aplicación a los comerciantes extracomunitarios.

Por otro lado, también adoptó una recomendación para que los estados miembros adapten sus sistemas ADR a estándares para una resolución justa y eficiente de las disputas, incorporando ejemplos de buenas prácticas.

El problema de origen Según el cuadro de indicadores de consumo 2023 uno de cada cuatro consumidores se enfrentó a problemas en sus relaciones de consumo; sin embargo, un tercio de ellos (300.000 casos) decidió no actuar por motivos relacionados con la duración de los procedimientos, el hecho de que se tratara de cantidades pequeñas (como ocurre en algunos casos con las comisiones bancarias) o escasa confianza en la resolución.

A partir de estos datos, la Comisión estima que la propuesta puede derivar en 100.000 nuevos litigios subvencionables por la ampliación del ámbito de aplicación y otros 100.000 por el hecho de obligar a las empresas a responder. Sin embargo, esto no significa que vayan a aumentarse en estas cantidades las disputas y soluciones de esos conflictos, ya que las medidas no incorporan la obligación de los comerciantes de asumir el procedimiento.

Asistencia y accesibilidad de los consumidores

La propuesta planteada recoge una previsión especial de apoyo personalizado a colectivos especialmente vulnerables en el acceso a la plataforma ODR: traducción, explicaciones de los procedimientos, claridad en las tarifas y documentación física a través de puntos de contacto que serán designados por cada Estado Miembro y que conformarán una Red Europea de Centros del Consumidor.

Adicionalmente, se deberá informar a las partes si se utilizan medios automatizados y estos deberán estar basados en herramientas inclusivas para garantizar la accesibilidad de las personas consumidoras con desventajas en cuanto a capacidades digitales.

Expectativas sobre la “mejora” de la regulación

La propuesta de la Comisión es, con todo, algo decepcionante, conociendo las evidencias de mal funcionamiento de estos sistemas. Como señala BEUC (Asociación paraguas europea de la que ASUFIN forma parte), existen problemas estructurales, como la falta de participación de los comerciantes y, en algunos países, la mala calidad del servicio (incluida la falta de independencia de los organismos encargados de la resolución, algo sobre lo que la propuesta no hace referencia alguna). Esto hace que no sean una opción real y efectiva para los consumidores a la hora de dirimir sus conflictos. La realidad, tras más de diez años desde que se impulsara la regulación sobre estos ADR es que sin ser un sistema obligatorio para los potenciales demandados, tampoco es generalmente conocido por los consumidores y, por tanto, pierde virtualidad como sistema alternativo. Como señala, en este sentido la directora general adjunta de BEUC, Ursula Pachl: “la propuesta de hoy es insuficiente. Lo que necesitamos ver ahora son mejoras para una reforma más ambiciosa. Confiamos en que los legisladores europeos cumplan con esto”.

Otra cuestión que lamentamos en la defensa de los intereses de las personas consumidoras es que se esperaban medidas más allá de las anunciadas, con una propuesta de modificación del Reglamento de Cooperación para la Protección del Consumidor para hacer cumplir efectivamente las infracciones transfronterizas. Sin embargo, esta necesaria mejora del Reglamento queda de nuevo pospuesta sine die.

Esperamos que, al menos en el trámite de negociación y de cara al texto final que se apruebe, la Directiva de ADR mejore en sus términos y contemple algunas de las reivindicaciones que permitan una verdadera protección de los derechos de los consumidores en el acceso a estos sistemas de resolución de conflictos

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