Deutsche Bank condenada a devolver 1,39 millones a una firma de Valencia

La sentencia anula el complejo entramado diseñado por el Deutsche Bank para colocar a la empresa derivados de divisas y préstamos pignorados para asegurar la operación. La defensa ha corrido a cargo de Ribelles abogados con el informe pericial de Prosper Lamothe.

La Audiencia Provincial sección Decimocuarta confirmó la sentencia estimatoria del juzgado de Primera instancia número 17 de Madrid , PO 1534/2011 donde se declara la nulidad de diversas operaciones de derivados sobre divisas comercializadas por el Deutsche Bank.

La resolución de la Audiencia Provincial sienta jurisprudencia sobre algunas cuestiones que las entidades suelen alegar de forma recurrente:

  • No son productos sencillos, fáciles de entender. La Audiencia señala que esta tipología de productos son instrumentos complejos difíciles de gestionar y entender por empresas no financieras.
  • El hecho de ser un empresario no implica ser experto en finanzas y menos en producto derivados.
  • Tener un Director Financiero en la empresa no exime a la entidad de cumplir con sus obligaciones de información.
  • La omisión de información esencial como la volatilidad de las divisas o los folletos del funcionamiento y riesgos del producto afectan a la configuración de voluntad del contratante.
  • La “crisis” no es el responsable de la pérdida de la empresa sino por el contrario el diseño técnico inadecuado de los derivados que había planteado Deutsche Bank quien sacó a la empresa de su operativa habitual de seguros de cambio para introducir en derivados ultra-complejos imposibles de gestionar pata una empresa no financiera.
  • Había un fuerte conflicto de interés que perjudicó a la empresa. Deutsche Bank era el diseñador del producto el que elegía las variables que lo condicionaban (las opciones) además actuaba como comercializador y agente de cálculo. Todo ello en un contrato bilateral donde la contrapartida del cliente es el propio banco.

La Audiencia castiga la operativa de Deutsche Bank que como supuestos contratos de cobertura sobre la Libra recomendó operaciones arcanas que combinan diversas tipología de derivados exóticos (opciones barrera knock in, knock out) y los denominados acumuladores que en contextos adversos hacía que el cliente aumentara de forma exponencial sus pérdidas. Deutsche Bank articuló un sistema de contrataciones y reestructuraciones provocando el denominado “efecto bola de nieve” esto es que la empresa en cada operación iba aumentado sin saberlo el riesgo y la complejidad y al mismo tiempo alejándose del objetivo fundamental que supuestamente deberían tener los contratos, cobertura.

El procedimiento ha contado con la participación de Prosper Lamothe, experto financiero que colabora con Asuapedefin en varios procedimientos de hipotecas multidivisa.

Algunas de las conclusiones de la Audiencia:

(…) La primera, que los productos vendidos a -la empresa- eran productos muy complejos de altísimo riesgo, y enorme sofisiticación, no aptos para la función de cobertura deseada, cuyo objetivo final no era otro que poder mantener una política de precios adecuada. Parece mas fácil calcularlo sobre la base de un seguro de cambio clásico en el que se sabe de antemano el precio de GPB, y donde incluso en fácil reprecutir el improte de la prima de seguro.

La segunda, que el analisis de riesgo, en la gestión del producto, de la volatilidad del subyacente, de valoración de las oportunidades de venta o compra de las opciones, de la de ejercicio para situarse dentro del dinero, en el dinero o fuera del dinero, son más fáciles para DB que cuenta con mayor y mejor información que  -la empresa-, con sofisticadas herramientas de análiss y con personal alatamente cualificado dedicado exclusivamwente a esa tarea, lo que le permite enjuiciar la situación, y situarse en posición de ventaja sobre -la empresa-.

La tercera, la información precontractual, el sistema de contratación y la asimetría de las posiciones en los contratantes producen efectos negativos en -la empresa-.

(…) Habla el Tribunal Supremo de “representación equivocada de la realidad” de que el error no sea imputable al interesado” o que “sea excusable” en el sentido de no haber sido evitado a pesar de empelar una diligencia media o regular.

En el presente caso, la respresentación equivocada es evidente. Mientras el cliente pretende contratar un producto de cobertura de riesgos de cambio, lo que al final firma son prodcutos complejos, sofisticados de altísimo riesgo, de apuesta a favor o en contra del mercado, juega a la ruleta rusa, es un producto complejo.

Por otro lado, esa visión distorsionada no es imputable al cliente, que no tiene ante si otra cosa que a DB que además es diseñador del producto, el que impone las condiciones, el que lo comercializa con todos los riesgos de asimetría y conflictos de intereses, lo gestiona y además es contrapartida y agente de cálculo. Como ya hemos dicho en otros fundamentos de esta resolución, el objetivo de inversión era cubrir el riesgo de cambio, y mantener la lista de precios del mercado interno a lo largo del año, y lo recomendable eran otros prioductos no estrcutrados.En resumen, el error parece evidente. (…)

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Dirección letrada: Julio Ribelles Ascó. Ribelles Abogados.
Perito: Prosper Lamothe Fernández
Banco: Deutsche Bank
Producto: Swaps y opciones sobre divisas
Perfil: Empresa multinacional
PDF 1ª Inst: S_130723_DBANK_JPI17_MADRID_SWAP_DIVISAS_CMOF_PRESTAMO_SIN.pdf
PDF 2ª Inst: S_140630_DBANK_AP14_MADRID_CONFIRMA_…_SIN.pdf

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