»El fallecido no tuvo ocasión de percatarse del error hasta 3 meses antes de su muerte. Sus herederos tomaron acciones legales y ahora recuperarán el dinero«
»No hubo información en el momento de la contratación. El suscriptor no poseía conocimientos financieros y se entiende que la contratación se produjo en base a la confianza en el banco«
La demanda es ejercitada por los herederos del suscriptor fallecido en 2010 y pide la anulación por error en el consentimiento de la orden de compra de aportaciones financieras subordinadas FAGOR, valoradas en 147.950, interesándose también en la indemnización por daños y perjuicios.
La entidad bancaria demandada alega una falta de legitimación pasiva ya que entienden que su participación ha sido de mero intermediario y que esto le daría un carácter de anulabilidad a la demanda.
El banco alega que no puede ejercerse la demanda porque han transcurrido 4 años desde el inicio del litigio (Julio 2006) hasta la interposición de la demanda (junio 2014). El banco alega que no existió error alguno en el consentimiento y este argumento es desestimado por el juzgado.
Este argumento planteado por la parte demandada fue desestimado por el juzgado que nos concierne como por el juzgado de primera instancia número 13 de Bilbao y la sec. 3º de la audiencia provincial de Vizcaya en una de sus sentencias. Este argumento también se basa en los fundamentos de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015.
Analizando el juez las circunstancias se entiende que el fallecido no tuvo ocasión de salir del error producido por ausencia de información (obligación siempre de la entidad bancaria) hasta diciembre de 2010, es decir, 3 meses antes de morir
Santander advierte por primera vez en su escrito de contestación (pese a la exigencia previa de información) que hubo una contratación por parte del fallecido de participaciones preferentes SOS Cuétara el 28 de noviembre de 2006, es decir, cuatro meses después de adquirir las aportaciones financieras FAGOR
El hecho de que esta nueva información no aparezca en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia otorgada en junio de 2011 llevó a preguntarse a juez que había pasado con esas participaciones y como intervendría dicha inversión en el presente debate, es una deslealtad por parte del banco
Se deduce que no fue hasta diciembre de 2010 cuando el comprador pudiera darse cuenta de que las participaciones SOS Cuétara no se ajustaban a la información que le hubiera transmitido la entidad bancaria.
El suscriptor no poseía conocimientos financieros y se entiende que la contratación se produjo en base a la confianza en el banco dado que no existía la sospecha de que en el futuro dichos títulos pudieran producir problemas
El fallo del juez declara nula por error en el consentimiento la orden de compra de julio de 2006 (Aportaciones FAGOR) y se condena a la entidad bancaria a la devolución del capital invertido.
También se la condena a la devolución de los gastos y comisiones actualizando su valor aplicando el interés legal desde la fecha de contratación y la parte actora deberá devolver los valores de los que es titular, así como el pago de la totalidad de importes recibidos como intereses.
Dirección Letrada: Carlos Ais Conde, Iparbilbao Abogados
Banco: Banco Santander
Producto: Aportaciones Financieras Subordinadas Fagor
Perfil: Particular
Pdf: S_150226_BSANTANDER_JPI11_BILBAO_SUBORDINADA_FAGOR_PART_SIN.pdf