El afectado, cuyo impago se remonta a 1984, será indemnizado por “daño moral” y descrédito en su honra
Descarga aquí: sentencia del Tribunal Supremo y sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo
El Tribunal Supremo declara firme una sentencia contra Financiera El Corte Inglés que incluyó y mantuvo durante más de dos años de forma “indebida” a un afectado en los ficheros de morosos Asnef y Badexcug por una deuda de 212,68 euros y le condena a una indemnización de 3.600 euros “por daño moral”.
El demandante permaneció inscrito en los registros de morosos prácticamente de forma ininterrumpida más de dos años por una deuda, cuyo origen provenía de una tarjeta de compra suscrita el 1 de octubre de 1984. A pesar de la estimación de la demanda en primera instancia, la entidad presentó recurso de apelación que fue elevado a la Audiencia Provincial 4 de Oviedo.
La Audiencia en su sentencia exige la observancia de lo que llama “principio de calidad de datos”, es decir, en lo relativo al tratamiento de los datos personales y a su libre circulación se exige que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades para los que se hayan obtenido, además de que han de ser exactos y puestos al día.
La sentencia de segunda instancia hace igualmente referencia al artículo 29.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos donde se prevé que solo podrán cederse a terceros datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que cuando sean adversos no tengan una antigüedad superior a seis años, debiendo responder con veracidad a la situación económica del momento.
La sentencia destaca la “ineficacia de notificaciones masivas” y la obligación de acudir a otros medios, como envíos por correo con acuse de recibo, burofax u otros similares
Por otra parte, se examinan las exigencias mínimas que debe cumplir el requerimiento previo de pago, uno de los requisitos para que la inclusión en estos ficheros sea posible, debiendo acreditarse que no solo se ha efectuado, sino también la forma en que este se hizo. Llegando a la conclusión de la ineficacia de notificaciones masivas que no pueden demostrar que alcanza a su destinatario y la obligación de acudir a otros medios como serían los envíos por correo con acuse de recibo, burofax u otros similares que sí acrediten la correcta recepción por el afectado.
La inclusión indebida en el registro de morosos “lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su primera valoración”; estos casos son demandables
Haciendo referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo se estima que estos casos son indemnizables debido a que esta inclusión indebida vulnera el derecho al honor de la persona afectada por la valoración social negativa y porque la imputación como “moroso” lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su primera valoración, aspecto que debe valorarse a través de la divulgación que ha tenido tal dato. A lo que debemos añadir, según la información facilitada por los responsables de los ficheros los datos han sido consultados por 4 entidades distintas de la propia demandada.
Por todo ello, la Audiencia Provincial 4 de Oviedo desestimó el recurso de apelación interpuesto por “Financiera El Corte Inglés, S.A” confirmando la sentencia de primera instancia y condenando a la demanda a indemnizar al afectado por el daño moral causado en la suma de 3.600€, más los intereses devengados desde la fecha de la resolución hasta el completo pago.