No son preguntas con respuestas obvias, el legado económico puede traer de cabeza a todos los involucrados
Tenemos que acudir al Código Civil como principal fuente jurídica para abordar cuestiones relacionadas con las herencias. Las preguntas son muchas, aquí os resolvemos algunas de las primeras que nos pueden surgir.
¿Me pueden quitar la legítima?
No. Es forzosa, irrenunciable: no nos la pueden quitar ni podemos renunciar en vida del testante. Sólo podemos abstenernos tras la muerte, renunciando de manera expresa (en caso de deudas, por ejemplo)
¿Qué es la Legítima?
Un tercio de la herencia es lo que se conoce como Legítima, que corresponde a los herederos forzosos, que suelen ser los hijos pero, en ausencia, los padres u otros ascendientes consanguíneos.
¿En qué casos SÍ me pueden quitar la legítima?
Casos muy concretos, contemplados por el Código Civil:
- Haber atentado contra la vida de su padre/madre
- Haber acusado a su padre/madre de delito de forma calumniosa
- Haber obligado al progenitor con amenaza, engaño o violencia a modificar el testamento
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a su padre/madre
- Haber maltratado al padre/madre o injuriado de palabra
Para desheredar al hijo, ¿basta con reflejarlo en el testamento?
No. Si los hijos no han concurrido en estos supuestos o lo han hecho pero no han sido denunciados, juzgados y sentenciados, no se les puede desheredar.
Si estos hechos han ocurrido pero a posteriori padres e hijos se han reconciliado, los herederos se quedarán sin legítima a menos que dicha reconciliación no se ha hecho vía notario