Cuatro nuevas sentencias contra CEISS por la deuda subordinada en Oviedo

La entidad suma otras cuatro condenas por la colocación de deuda subordinada en Oviedo. En total, la entidad tendrá que devolver más de 110.000€ a los afectados por estos casos. La dirección letrada de Jorge Álvarez de Linera está detrás de todas ellas.

Nuevo mazazo para para la entidad bancaria: cuatro condenas en los últimos meses dan cuenta de su mala praxis a la hora de vender deuda subordinada en Oviedo. El banco promovió en los últimos años la inversión en este producto, cuando sus perspectivas de rentabilidad eran ya claramente negativas.En ningún caso se informó de la auténtica naturaleza del producto: se omitieron detalles como su baja liquidez, que se traduce en dificultad para recuperar la inversión.

Las subordinadas están catalogadas como productos financieros complejos según la clasificación MiFID. Como tal, la Ley del Mercado de Valores establece que no es recomendable su inversión para el público general. Su uso idóneo estaría reservado para profesionales que puedan comprender el funcionamiento de este híbrido financiero. En cualquier caso, y si se decide invertir en esta clase de deuda, debe hacerse con todas las garantías posibles. Es decir, contando con toda la información a su alcance. Y este asesoramiento correría de la mano del profesional bancario, que, tal y como establece la LMV, debe cuidar de los intereses de sus clientes minoristas «como si fueran propios».

Para asegurar la absoluta libertad a la hora de contratar y la conformidad con lo que se firma, se hace indispensable una información clara y completa sobre el producto. Este ha sido el gran caballo de batalla de la defensa judicial de los afectados: estos productos se vendían sin explicar adecuadamente en qué consistían realmente. De esta forma, el consentimiento prestado quedaba viciado de error, al no ser los contratantes conscientes del riesgo de la inversión. En la mayoría de los casos, se corría el riesgo por simple desconocimiento del mismo, lo que supone un vicio invalidante del contrato.

Estas cuatro nuevas sentencias, todas ellas dictadas en Oviedo y por juzgados de primera instancia, obligarán a la entidad a devolver 8.000, 17.300, 25.000 y 60.000 euros respectivamente. Al ser declarados nulos de pleno derecho los contratos de adquisición los clientes tendrán, eso sí, que restituir a su vez los devengos positivos que hubieran podido percibir, pero que en cualquier caso eran todos ellos muy inferiores a la inversión realizada. Además, la entidad queda condenada en costas en todos los casos.

 


Dirección letrada: Jorge Álvarez de Linera
Banco: CEISS

Producto: Deuda subordinada
Perfil: Particular
PDF 1: S_131021_CEISS_JPI6_OVIEDO_PART_SIN.pdf
PDF 2: S_140114_CEISS_JPI3_OVIEDO_SUBORDINADA_PART_SIN.pdf
PDF 3: S_140127_CEISS_JPI4_OVIEDO_OSUBORDINADAS_PART_SIN.pdf
PDF 4: S_140203_CEISS_JPI2_OVIEDO_DSUBORDINADA_PART_SIN.pdf

 

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