COVID-19: Claves de la moratoria alquiler

ASUFIN te explica cómo acceder a la moratoria del alquiler

Norma: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 Artículos 1 al 15.

ACTUALIZACIÓN 1/5/20 – Orden TMA/378/2020, de 30 de abril – Aligera las condiciones para acceder a la moratoria de alquiler.

COVID-19 - MORATORIA ALQUILER - ACTUALIZADA ORDEN TMA/378/2020 - ASUFIN

¿QUÉ ES UNA MORATORIA DE ALQUILER?

El Gobierno ha establecido una serie de medidas para las familias vulnerables. Sin embargo, la definición de vulnerabilidad es tan restrictiva como la de la moratoria de las hipotecas. Desde ASUFIN ya hemos denunciado que solo un 10% podrá acogerse a estas medidas.

El RDL establece dos tipos de medidas. Si el casero es un gran tenedor, podrás acceder a una quita del 50% o el aplazamiento de las mensualidades. Si tu casero es un pequeño propietario y no llegas a un acuerdo, podrás acceder a préstamos ICO sin gastos, ni comisiones.

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS

Se establece la suspensión de desahucios y lanzamientos para familias vulnerables sin alternativa habitacional. El plazo máximo de la suspensión es de 6 meses. (art. 1 – RDL 11/2020)

PRÓRROGA CONTRATOS ALQUILER

Se establece una prórroga de 2 meses de los contratos que finalicen durante el Estado de Alarma, pudiendo ampliarse durante 6 meses en las mismas condiciones. (art. 2 – RDL 11/2020)

MORATORIA GRANDES TENEDORES Y EMPRESAS PÚBLICAS

El legislador siempre prevé, en primer lugar, que el inquilino se ponga en contacto para llegar a un acuerdo. Si no lo consigue prevé unas medidas son distintas dependiendo del tipo de arrendador.

Si el arrendador (el casero) es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor. Se entiende por ‘gran tenedor’ aquella persona física o jurídica que sea titular de más de 10 muebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros). (art. 4 – RDL 11/2020)

En caso de que no haya un acuerdo entre casero e inquilino, el arrendador comunicará su decisión, que solo podrá ser una de las siguientes alternativas: quita del 50% durante 4 meses o moratoria del pago de la renta durante 4 meses pudiendo fraccionar el pago de las cuotas durante al menos 3 años o durante el plazo que reste al contrato.

MORATORIA PARA PEQUEÑOS TENEDORES

Si el arrendador es un propietario que no encaja en los referidos anteriormente y no se ha llegado a un acuerdo, el inquilino que haya devenido en situación de vulnerabilidad por el COVID19, podrá acceder a una financiación que deberá solicitar en una entidad bancaria con las siguientes condiciones (art. 9 y 10 – RDL 11/2020):

  • Ayuda finalista – solo podrá dedicarse al pago del alquiler o de un préstamo que esté dedicado al alquiler
  • Importe máximo de 900€ mensuales durante 6 meses
  • Plazo de devolución: hasta 6 años, prorrogables 4 más, sin gastos, ni intereses.

DEFINICIÓN DE VULNERABILIDAD

La Orden TMA/378/2020, de 30 de abril ha aligerado los requisitos establecidos por el art. 5 – RDL 11/2020. Así, la unidad familiar deberá cumplir con las siguientes condiciones:

ACTUALIZACIÓN 1/5/20 – Orden TMA/378/2020, de 30 de abril

  • Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por  otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.
  • Límite de ingresos: no superar 5 IPREM del conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda. (2.689,2 euros/mes)
  • Renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  • Si son varios los titulares de un mismo contrato de alquiler, todos deberán formalizar como prestatarios un solo contrato de préstamo, respondiendo de forma solidaria.
  • No disponer la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita en la vivienda arrendada, de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo, en donde puedan habitar, salvo los casos que se contemplan en la Orden.

SUMINISTROS BÁSICOS
electricidad, el gas, gasoil, agua, teléfono fijo y móvil, así como los gastos de comunidad de propietarios.

DOCUMENTACIÓN

Tienes que recopilar la siguiente documentación (art. 5 – RDL 11/2020), sin embargo, si no la consigues toda dada la situación excepcional que vivimos, podrás aportarla hasta un mes después de la finalización del estdo de alarma.

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.

La documentación se tiene que presentar a tu entidad financiera, si no puedes aportarla completa, no te preocupes, tienes hasta un mes después de la finalización del estado de alarma para hacerlo.

Escríbenos a info@asufin.com y te ayudaremos!

EFECTO DISUASORIO

La norma establece que serán responsables de daños y perjuicios (siendo este importe superior a lo dejado de ganar por la entidad financiera) aquellas personas que se beneficiaron indebidamente o aquellos que simularon o maquillaron sus ingresos para acogerse a la norma.

Si te encuentras en dificultades para pagar la hipoteca por la crisis del COVID-19, escríbenos a info@asufin.com y te ayudaremos!

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