El TEAC acaba de pronunciarse en un requerimiento que unifica doctrina: las costas no representan ganancia patrimonial y pueden deducirse de la renta como gastos derivados del procedimiento judicial
Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, esta decisión supone todo un «triunfo» de los consumidores. «Todavía nos duele que los preferentistas y los afectados por todo tipo de productos bancarios tóxicos hayan tenido que tributar por las costas del procedimiento; es una una injusticia que por fin se repara tras mucho batallar en tribunales”, añade.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Tributario es vinculante y Hacienda tendrá que permitir minorar el importe de la ganancia patrimonial en los gastos de profesionales incurridos por el cliente bancario. Desde ASUFIN siempre hemos defendido que las costas son una indemnización para cubrir los gastos del proceso y nunca incremento de renta.
Este cambio de doctrina podrá suponerle a un litigante un ahorro en su factura fiscal de hasta 1.800 euros, según cálculos realizados sobre unas costas procesales de 3.500 euros
El ahorro fiscal con motivo de poder minorar dichas ganancias patrimoniales en los gastos comentados (en la mayoría de los casos, se neutralizaría la ganancia patrimonial), a partir de ahora, oscila entre los 845 euros aproximadamente que obtendrá un contribuyente con rentas brutas del trabajo de unos 30.000 euros anuales, residente fiscal en Madrid, y los 1.178 euros para ese mismo contribuyente, con residencia fiscal en Barcelona, hasta los 1.300 euros que se ahorrará un contribuyente con rentas brutas de 70.000 euros, residente de Madrid y los 1.800 euros, de ese mismo contribuyente, residente en Barcelona. Se trata de datos aproximados y teniendo en consideración que no tenga hijos a su cargo, así como que sus únicos rendimientos sean las referidas rentas del trabajo.
El criterio establecido hasta ahora por la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda era que las costas procesales ganadas en juicio debían integrarse en la declaración tributaria de IRPF del contribuyente como ganancia de patrimonio que no derivaba de la transmisión de ningún elemento patrimonial (integrándose por tanto en la base general del impuesto) y sin posibilidad de deducir gasto alguno derivado de los honorarios de los profesionales intervinientes en el procedimiento judicial.
Unificación de criterio por parte del TEAC
Esta unificación de criterio por parte del TEAC abre la posibilidad de deducir del importe de la ganancia patrimonial que supone ganar el litigio el coste de las facturas de los profesionales que hayan intervenido en el pleito, suponiendo un gran alivio fiscal para el contribuyente. Al mismo tiempo pone fin al abusivo criterio de la AEAT de hacer tributar las costas judiciales por su importe íntegro, tal y como veníamos denunciando desde ASUFIN desde hace tiempo.
2 respuestas
Cuando se podrá desgravar las costas y gastos jurídicos? Habra que rectificar la declaración de este año cuando sea efectivo en hacienda?
Para subsanar las declaraciones de 2015 a 2018 hay que hacer una solicitud de rectificación. Si percibiste costas en 2019 aún estás a tiempo de deducir los gastos en tu declaración de este año, que se puede presentar hasta el 30 de junio.