El Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera que NovaCaixaGalicia le vendió a un particular.

La demandante creyó contratar un producto de “cobertura sobre hipoteca” que tendría la función de protegerla frente a las tendencias alcistas del Euribor. La sentencia hace hincapié en el hecho de que fue la entidad financiera quien ofreció el producto al cliente-asegurándole que sería muy beneficioso-y  abusó así de su relación de confianza, según la St. de la AP de Santa Cruz de Tenerife 2.05.11: “ los clientes confían en la entidad financiera con la que mantienen una relación, por lo general duradera, lo que conlleva a que el cliente se fíe del asesoramiento que le hace el empleado de la sucursal sin consultar con otras fuentes externas (…)”.

Para el magistrado no hay duda de que se trata de un cliente minorista, sin experiencia ni conocimientos en el mercado financiero por lo que el ordenamiento jurídico le otorga un mayor grado de protección. Esto significa que la entidad financiera está obligada a proporcionar a su cliente un correcto asesoramiento y cumplir exhaustivamente su deber de información.
Solo con una actuación transparente y diligente el Banco comercializará el producto de forma eficaz y su cliente podrá tomar una decisión sobre su inversión con conocimiento de causa.

NovaCaixaGalicia incumplió la Ley General del Mercado de Valores que obliga a los bancos a explicar de forma veraz y completa las características y los riesgos de los productos bancarios, como el swap. No se acreditó en acto de juicio que el cliente recibiera ningún folleto informativo ni tampoco que se le facilitaran las simulaciones necesarias para comprender el verdadero funcionamiento del instrumento financiero que contrató. No se le explicaron los riesgos de la permuta financiera, especialmente en los escenarios de bajada de los tipos. La entidad financiera incumplió asimismo la normativa comunitaria MIFID.

Sucursal Banco ValenciaY también en Barcelona, el Juzgado de Primera Instancia número 21 ha declarado la nulidad de un contrato swap que Banco Valencia firmó con una pequeña empresa. La entidad financiera le vendió el producto a su cliente afirmando que se trataba de un seguro y como “condición necesaria” para la renovación de las pólizas de préstamos contratados.

Como en el anterior caso, en acto de juicio no se aportaron pruebas de que Banco Valencia hubiera informado debidamente a sus clientes. No quedó demostrado que la entidad crediticia le entregara a su cliente los correspondientes folletos informativos ni que se realizaran ejemplos y simulaciones sobre el funcionamiento del producto.

Además, la magistrada del caso hizo hincapié en el hecho de que aunque el cliente hubiera realizado operaciones financieras anteriormente no la convierte en un cliente con experiencia. El perfil de la pequeña empresa continua gozando de su condición de minorista y anteriores episodios con productos financieros no le concede ninguna ventaja frente a la entidad bancaria, que debe cumplir su deber de información de manera exhaustiva.


Dirección Letrada: Arcadi Sala-Planell
Banco: NovaCaixaGalicia
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_23-03-11_NOVA CAIXA GALICIA _BARCELONA _PARTICULAR


Dirección Letrada: Alba Tàsies Grañó + Ricard Tàsies
Banco: Banco Valencia
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120413_BVALENCIA_JPI21_BARCELONA_PYME.pdf

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