La Audiencia Provincial de Oviedo ha emitido las dos sentencias que condenan a las entidades financieras.

La Sección Sexta de la AP de Oviedo ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Popular le vendió a una asociación de consumidores asturiana.

El producto fue colocado al cliente tras la concesión de un crédito personal a tipo variable con referencial distinto al Euribor, con la finalidad de garantizar una protección al cliente frente a las constantes subidas del mismo.

Para los magistrados del caso existió un error esencial en el consentimiento porque la entidad financiera incumplió su deber de información, al no advertir a su cliente de la verdadera naturaleza del instrumento que le estaba vendiendo.

Banco Popular no explicó a su cliente los riesgos de la operación ni las consecuencias que tendría una caída de los tipos. Además, la sentencia afirma que la entidad financiera incumplió su deber de fidelidad, precisamente por no asesorar debidamente a su cliente minorista.

Como bien explica el texto jurídico: “basta con señalar que el actor es un particular frente al que con mayor rigor si cabe es exigible, por las propias exigencias no solo de la normativa del Mercado de Valores sino del derecho del consumo, el cumplimiento por la entidad bancaria del deber de información previa sobre las características claramente especulativas del producto ofertado”.

bbva oficinaY también la Sección Cuarta de la AP de Oviedo ha revocado parcialmente la sentencia dictada en primera instancia en favor de los afectados, y ha condenado a BBVA, que tendrá que pagar las costas del proceso de primera instancia y las derivadas del recurso de apelación. Por otro lado, ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés, llamado “Cuota segura” que la entidad financiera le vendió a dos particulares, de profesión cartero y charcutera respectivamente.

Los clientes suscribieron un préstamo hipotecario tras lo que les colocaron la permuta financiera. Pasados unos meses, registraron pérdidas económicas que ascendían a los 3.820 euros.

El Banco incumplió la normativa MIFID al no respetar la clasificación de clientes, en este caso minorista, y vender un producto calificado de Alto riesgo por el Banco de España. También incumplió la LMV, especialmente los artículos referidos al deber de información. No explicó a su cliente la naturaleza, las características y los riesgos que del producto podían derivarse.


Dirección Letrada: Jose Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120528_BPOPULAR_AP6_OVIEDO_confirma_20111201_JPI3_LANGREO_particular_SIN.pdf


Dirección Letrada: Jose Antonio Ballesteros Garrido
Banco: BBVA
Producto: Cuota segura
Perfil: Particular
PDF: S_120604_BBVA_AP4_OVIEDO_confirma_111020_JPI5_OVIEDO_particular_SIN.pdf

 

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