Condenado el Banco Sabadell por no asesorar a una PYME

El banco redactó una cláusula por la que no se consideraba asesor financiero de la empresa y se desentendía de informar al cliente a quién dejaba toda la responsabilidad.  Además, tampoco incluyó el coste de cancelación .También ha sido condenado en Sabadell por colocar dos swaps a un particular. Según el banco el segundo servía para mejorar las condiciones del primero que le estaban provocando pérdidas. Con estas dos, el Banco Sabadell suma ya 14;  y su grupo 36.

Sabadell oficinaEl Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vitoria ha condenado al Banco Sabadell a devolver los más de 48.000€ que cobró por un swap que colocó a una PYME, así como la nulidad del contrato firmado entre ambas partes. La jueza ha considerado que la empresa no tuvo en ningún momento un conocimiento “serio y cabal del contenido del contrato” pues solamente lo pudo consultar en el momento de la firma, ni recibió de la entidad bancaria el asesoramiento adecuado.

Por ello, la jueza ha deducido que el cliente conoció el contenido del contrato una vez firmado, algo que Banco Sabadell confirmó. Según la entidad bancaria, no realizó esa tarea de información de las características del contrato y del producto porque “no asumió la condición de asesor financiero”, simplemente entregó un producto para su firma, sin información del mismo.  Según la sentencia, el Banco Sabadell estableció una cláusula por la que consideraba que no actuaba en calidad de asesor financiero con su cliente. Además recomendaba a la empresa que fuese ella quién “identificase sus necesidades desde el punto de visto jurídico, contable y financiero”. El banco no realizó en ningún momento asesoramiento y se desentendió de las posibles consecuencias que podía tener el producto que estaban ofreciendo.

En el contrato no se estimó la posibilidad de que la empresa solicitase la cancelación anticipada del producto. Los testigos señalaron durante el juicio que era imposible saber el coste de la cancelación anticipada, pues como señaló el director de la sucursal, “el cálculo lo hará el banco con arreglo a unas variables desconocidas por el cliente”. Esta indeterminación del contrato y del producto es esencial para la firma de cualquier producto bancario. La jueza ha estimado, por todo ello, que el cliente firmó el producto con un vicio de consentimiento. Además, afirma que corresponde al cliente “enterarse de las características del producto, pero esto no exime al banco de su obligación de informar”.

Esta no es el único revés judicial que ha tenido el Banco Sabadell. Es su localidad, el Juzgado de Primera Instancia número 1 ha condenado al banco a devolver los casi 5.000€ que recibió de un particular. El swap fue ofrecido por el director de la sucursal, quién lo vendió como un producto que permitiese estabilizar el riesgo financiero del cliente.

Sin embargo, el cliente deseaba contratar una póliza de crédito y el banco condicionó su contratación a la compra del swap. Algo que el juez estima así, pues las fechas de ambos contratos son idénticas. Cuando el cliente se dio cuenta de las liquidaciones negativas reclamó en el banco. Como excusa para “cubrirse de las subidas de los tipos de interés y para mejorar las condiciones del swap anterior”, el banco le volvió a colocar otra permuta al 5,13%, cuando los tipos, en ese momento, rondaban el 1,5%.

El banco tampoco realizó el test MIFID en el primer swap, pero durante la contratación del segundo engañaron al cliente haciéndole firmar papeles en los que indicaba que el producto no era conveniente para él y que la contratación del producto era “forzada” por el cliente. Una serie de engaños que llevaron a este particular a perder casi 5.000€.


Dirección letrada: Julio Méndez Arinas
Banco: Banco Sabadell, S.A.
Producto: Swap
Perfil: PYME
PDF: S_120217_BSABADELL_JPI2_VITORIA_PYME_SIN


Dirección letrada: Óscar Serrano Castells
Banco: Banco Sabadell, S.A.
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120214_BSABADELL_JPI1_SABADELL_PART_SIN


Otras sentencias

PDF: S_110627_BSABADELL_AP4_SC_TENERIFE_CONFIRMA_101004_JPI6_SC_TENERIFE_PYME

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