La entidad financiera vendió sus clips a dos pequeñas empresas asegurándoles que se trataban de productos seguros y gratuitos. Los magistrados recuerdan que las pymes son clientes minoristas.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bergara ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Bankinter le colocó a una pequeña empresa del País Vasco.

El cliente, en calidad de administrador de la pequeña empresa, suscribió un préstamo hipotecario para la adquisición de un pabellón industrial. Bankinter ofreció a su cliente un “producto seguro” para que se protegiese de la subida del Euribor. El clip, además de seguro fue ofrecido como gratuito. El funcionamiento del instrumento financiero fue también inesperado y perjudicial para el afectado. A pesar de registrar alguna liquidación positiva, a finales de 2010 el cliente se encontró con una deuda que superaba los 15.000 euros.

En la demanda, el cliente aseguró que Bankinter no le asesoró correctamente ya que no le proporcionó la información necesaria para tomar una decisión con conocimiento de causa sobre la inversión. Afirma también que la entidad bancaria le vendió un producto para protegerse de la subida de los tipos de interés cuando en realidad se exponía a un escenario de tendencia bajista. Por otra parte, el cliente desconocía por completo estar contratando un “producto financiero de alto riesgo” según el Banco de España.

La entidad financiera incumplió la Ley General del Mercado de Valores precisamente por la falta de asesoramiento y el incumplimiento del deber de información. Así lo consideró el magistrado del caso, que ha condenado a Bankinter a devolver a su cliente las cantidades resultantes del contrato y a pagar las costas del proceso.

También la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado la nulidad de otro clip que Bankinter le colocó a otra pequeña empresa. La nueva sentencia ratifica lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la misma ciudad castellana. Bankinter tendrá que devolver a su cliente 19.909 euros.

El nuevo texto jurídico recuerda las obligaciones de las entidades financieras con sus clientes. En especial su actuación; “deberán comportarse con diligencia y transparencia”, y su deber de información; “ésta será imparcial y no engañosa”.

Los magistrados ratificaron que el cliente se corresponde con el perfil de minorista, y que no constó en ningún momento que tuviera formación y conocimientos de experto financiero como para comprender a la perfección el comportamiento del swap.

Y más buenas noticias para los afectados en la AP de León:

La Sección Primera también ha confirmado la nulidad de otro clip que Bankinter le colocó a un particular. Esta sentencia confirma lo dictado en el Juzgado de Primera Instancia número 7.

Y nuevamente la Sección Primera la  también ha confirmado otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Ponferrada anulando otro clip de Bankinter vendido a un particular.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Cristobal Verdú Nido
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120514_BANKINTER_JPI4_BERGARA_pyme_SIN.pdf


Dirección Letrada: Beatriz Llamas Cuesta
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120418_BANKINTER_AP1_LEON_CONFIRMA_110429_JPI2_LEON_PYME_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS:

– S_120420_BANKINTER_AP1_LEON_CONFIRMA_110630_JPI7_LEON_PART.PDF

– S_120316_BANKINTER_AP1_LEON_CONFIRMA_101215_JPIeI8_PONFERRADA_PART.PDF

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