Condena a NCG por falta de información previa en sus preferentes

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valencia ha estimado la nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes suscrito por un particular minorista con Nova Galicia. El banco deberá reembolsar los 14.500 euros que generó en pérdidas al demandante.

El cliente firmó la compra de participaciones preferentes en 2009 tras recibir repetidas llamadas durante una semana. En esas llamadas, que conforman una fase precontractual oral, el empleado de la sucursal le transmitió que debido a su condición de cliente vip se le ofrecía un producto por tiempo limitado de alta rentabilidad, absolutamente garantizado y rescatable en todo momento. El cliente finalmente decidió adquirir 85 títulos de participaciones preferentes de 85.000 euros, de los que percibió unas rentabilidades entorno a los 14.000 euros antes de perder su inversión debido a la situación de quiebra del banco.

En los momentos previos a la contratación, el director de la sucursal afirma que explicó el producto, pero admite que aseguro que el riesgo era mínimo pues las participaciones podían venderse en un mercado secundario. Además, asevera no recordar si entregó algún folleto informativo.

El empleado que pasó a tramitar la contratación después de este paso, también afirma haber explicado por teléfono adecuadamente el producto, pero que no recuerda entregar posteriormente ninguna documentación.

Durante la negociación no se le realizó ningún tipo de test de conveniencia que evaluara su perfil de inversor, que es el de un cliente ultraconservador, sin experiencia profesional en el sector (trabaja de celador en un hospital) y sin contacto previo con este tipo de producto financiero de alto riesgo. Fue en el momento de la firma de la Orden de Valores cuando la entidad facilitó un test, firmado solo por el demandante, en el que figuran preguntas con las respuestas marcadas tales como:

  • ¿Cuál de los siguientes apartados define mejor su profesión?  “Profesional liberal, funcionario de grado superior, mando intermedio de empresa o asimilado”
  • ¿Cuál de las siguientes frases describe mejor sus conocimientos sobre productos y mercados financieros? “Conozco los mercados de valores, los instrumentos financieros y los riesgos derivados de invertir en los mismos”
  • Experiencia inversor ¿Ha contratado en alguna ocasión el producto? “No”
  • ¿Frecuencia de contratación en el último año? “No opera”

Pese a estas respuestas, el test, que como ya se ha mencionado fue entregado en el momento de la firma, recoge un resultado de “Conveniente”.

Tiempo después los clientes, al percatarse del riesgo por su cuenta, decidieron vender las participaciones, pero solo lograron deshacerse de 11 de ellas por 11.000 euros.

Ante esto, presentaron queja ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que admitió que no había quedado acreditado que la entidad hubiera recabado información sobre los conocimientos y experiencia inversora de los afectados previamente a la suscripción. También añadía que no constaba que el banco hubiera expuesto antes de la contratación los riesgos y características de las participaciones preferentes.

Más tarde, tras esta situación, los clientes aceptaron, a riesgo de perder la totalidad del importe invertido por peligro de liquidación de la entidad, un canje por acciones valorado en unos 45.000 euros, por lo que sus pérdidas finales fueron aproximadamente de 28.800 euros. Por tanto, teniendo en cuenta los intereses percibidos durante el contrato, la demanda solicita la cantidad 14.500 euros, cantidad que la sentencia ha estimado ante la evidencia de falta de información previa a la contratación.


Dirección Letrada: Juan José Ortega García.
Banco: Nova Galicia.
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF: S_131005_NCB_JP14_VALENCIA_QUITA_SIN.pdf

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