SUELO: Condena del Banco Sabadell

Condenada la cláusula suelo de Banco Sabadell, colocada por Banco Guipuzcoano. El magistrado afirma que existen derechos y obligaciones con un desequilibrio importante entre las partes  además de ser un contrato contrario a las exigencias de la buena fe.

Un cliente particular ha logrado anular una cláusula suelo que su entidad bancaria, Banco Guipuzcoano ahora Banco Sabadell le impuso en un préstamo hipotecario  contratado en julio de 2004. Además, la entidad financiera deberá proceder a restituir las liquidaciones que se produjeron como consecuencia de la aplicación de tipo mínimo fijado por el banco.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao no tiene en cuenta las alegaciones del banco en las que afirmaba que había existido una negociación con su cliente en la que se fijó el tipo mínimo. Banco Sabadell no puedo aportar “soportes documentales concretos”, y el juzgado concluye que “solamente se le ofreció un préstamo con un tipo de interés”.

El juez considera que para la anulación de la cláusula suelo deben concurrir dos principios: “un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones” y un contrato que sea contrario a las “exigencias de la buena fe”. Ante esto, la sentencia afirma que existe un “desequilibrio palmario” en el que se fija un mínimo con una alta probabilidad de entrar en juego, un 1% a la vez “que se pacta un máximo irreal, que cualquier persona con un mínimo acercamiento al sector financiera catalogaría como descabellado”.

El juez concluye diciendo que se ha perjudicado al cliente “al tiempo que se beneficiaba a la entidad bancaria”.


Dirección letrada: Susana Barbero Sampedro

Banco: Banco Sabadell, S.A. (Banco Guipuzcoano)

Producto: Cláusula suelo

Perfil: Particular

PDF: S_130307_BGUIPUZCOANO_JM2_BILBAO_SUELO_PART_SIN.pdf

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