Condenada la cláusula suelo de Banco Sabadell, colocada por Banco Guipuzcoano. El magistrado afirma que existen derechos y obligaciones con un desequilibrio importante entre las partes además de ser un contrato contrario a las exigencias de la buena fe.
Un cliente particular ha logrado anular una cláusula suelo que su entidad bancaria, Banco Guipuzcoano ahora Banco Sabadell le impuso en un préstamo hipotecario contratado en julio de 2004. Además, la entidad financiera deberá proceder a restituir las liquidaciones que se produjeron como consecuencia de la aplicación de tipo mínimo fijado por el banco.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao no tiene en cuenta las alegaciones del banco en las que afirmaba que había existido una negociación con su cliente en la que se fijó el tipo mínimo. Banco Sabadell no puedo aportar soportes documentales concretos, y el juzgado concluye que solamente se le ofreció un préstamo con un tipo de interés.
El juez considera que para la anulación de la cláusula suelo deben concurrir dos principios: un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones y un contrato que sea contrario a las exigencias de la buena fe. Ante esto, la sentencia afirma que existe un desequilibrio palmario en el que se fija un mínimo con una alta probabilidad de entrar en juego, un 1% a la vez que se pacta un máximo irreal, que cualquier persona con un mínimo acercamiento al sector financiera catalogaría como descabellado.
El juez concluye diciendo que se ha perjudicado al cliente al tiempo que se beneficiaba a la entidad bancaria.
Dirección letrada: Susana Barbero Sampedro
Banco: Banco Sabadell, S.A. (Banco Guipuzcoano)
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Particular