El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Oviedo ha estimado la nulidad de una cláusula suelo incluida por CR de Asturias en un contrato hipotecario suscrito por dos particulares.

Los afectados contrataron un préstamo a interés variable desconociendo que este guardaba en su interior una cláusula que impedía que el interés bajara por debajo del 4%. Cuando los tipos comenzaron a descender, mostraron una queja ante la entidad, que tan solo ofreció la posibilidad de bajar esta a un 3% a cambio de la contratación de algún producto de la entidad.

Durante la contratación no se informó con la debida diligencia sobre esta cláusula. Además, tampoco se negoció de forma individual, sino que era incluida como una condición general de contratación dispuesta por la entidad como exigencia para la concesión de la hipoteca. Por tanto, la cláusula suelo se considera abusiva, ya que al no poder ser negociada, condiciona una situación de desequilibrio entre las partes, sobre todo teniendo en cuenta que el techo estipulado en el préstamo era de un 15%, cifra del Euribor más inverosímil de alcanzar y que aun así, representaba una protección mucho menor para el cliente.

Por otro lado, el contrato, como viene siendo habitual, expresa las condiciones de esta cláusula de manera vaga y poco clara para un cliente minorista, lo que impedía que el propio usuario pudiera percatarse de la trascendencia y desequilibrio de este apartado del contrato.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Caja Rural Asturias.
Producto: Suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_141001_CAJARURALASTURIAS_%20JPI4_OVIEDO_SUELO_PART_SIN.pdf

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