El Juzgado de Primera Instancia de Refuerzo de La Coruña ha estimado la nulidad de un contrato de compra de deuda subordinada adquirido por un matrimonio bajo error y vicio en el consentimiento. La entidad responsable de la contratación, Caja España (CEISS) deberá reembolsar el capital invertido del cliente más los intereses legales.
Los afectados suscribieron 10.000 euros en obligaciones subordinadas bajo la creencia de que se trataba de un producto seguro con disponibilidad inmediata y mayor rentabilidad. Posteriormente, vendió dos de las obligaciones quedando un restante de 8.000 euros invertidos en este producto financiero.
Los demandantes se percataron de la pérdida de su capital cuando la entidad procedió a la recompra obligatoria de la deuda subordinada en circulación, con la inmediata conversión en bonos necesaria y contingentemente convertibles en acciones ordinarias de CEISS con un valor inferior a la inversión.
La entidad no informó de los posibles riesgos y características de las subordinadas. Además, tampoco realizó adecuadamente el test de conveniencia, ya que este se firmó después de la orden de valores, con el agravante de que a uno de los clientes le daba como resultado no conveniente.
Asimismo, no se considera que la mera lectura de la orden de compra fuera suficiente para cumplir con la diligencia informativa solicitada por la normativa europea MIFID.
Por tanto, el Juzgado ha tenido que aceptar la solicitud de nulidad por error y vicio, ya que no se ha podido demostrar que los clientes tuvieran la suficiente información como para suscribir unos productos financieros tan complejos, por lo que CEISS deberá reembolsar los 8.000 euros más sus intereses legales.
Dirección Letrada: Xoán Antón Pérez-Lema.
Banco: CEISS.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_141013_CAJAESPANA_JPIR_ACORUNA_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf