ESTRUCTURADOS: Condena a Barclays por vender un bono autocancelable como garantizado

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha estimado la nulidad de un bono autocancelable estructurado contratado por una particular con Barclays Bank. El demandante adquirió el producto bajo error y vicio en el consentimiento.

El cliente suscribió en 2008, por valor de 90.000 euros, “Bonos Garantizados y de Renta Fija”. La entidad le hizo entrega en cambio, de “Bonos Autocancelables no Garantizados ni de Renta Fija” (BONOS AUTOCAN RBS BBVA SAN 16%).

Este hecho se produjo, cuando la afectada, tras la venta de un inmueble, deposita el precio obtenido ascendente a 75.000 euros en una cuenta a plazo fijo en Barclays. Fue entonces cuando el director de la oficina, le ofreció invertir el dinero en un producto de alta rentabilidad garantizado y de renta fija, oferta a la que accedió y por la que dio al banco la orden de comprar el producto.

No supo hasta un año más tarde, que lo que había contratado eran bonos estructurados, un producto complejo y de alto riesgo por el que podía sufrir pérdidas. Finalmente, cuando llegó la fecha de vencimiento, la demandante solo recibió  9.500 euros del valor de la inversión, menos de un 10% del dinero que había invertido.

El director de la sucursal ha reconocido que el cliente no presentaba el perfil para invertir en ese producto financiero, además, afirma que en ningún momento indicó que este se trataba de una inversión garantizada.

No existe constancia de que durante la contratación se hiciera entrega de ningún folleto informativo del producto, ni de la ficha técnica provisional. Asimismo, dada la profesión de la afectada (auxiliar de clínica), es obvio que no poseía los conocimientos necesarios para comprender los bonos estructurados sin una información sumamente diligente por parte de la entidad, hecho que no ha podido demostrar Barclays haber realizado.

La única referencia a que el cliente comprendió el producto es una declaración de ciencia de carácter genérico donde firma que se ha sometido a una evaluación de sus conocimientos y que asegura conocer el producto y sus riesgos. Este documento se presenta como insuficiente a la hora de demostrar que la entidad cumplió con la máxima diligencia informativa exigida por la Ley del Mercado de Valores.

Para agravar la situación, la información sobre el producto mostrada en los extractos bancarios muestra el producto como “Renta Fija Nacional e Internacional de Categoría Garantizada”, lo que evidencia que la demandante firmó un producto pensando que era totalmente seguro. Solo a partir de un extracto de 2009, el producto se empieza a denominar Bono AUTOCAN RBS BBVA SAN, con un valor referencial de 9.500 euros, hecho que disparó la alarma del cliente.


Dirección Letrada: José María Millán Merello.
Banco: Barclays.
Producto: Estructurados.
Perfil: Particular.
PDF:S_131122_BARCLAYS_JPI3_CADIZ_PART_BONO_AUTOCAN_SIN.pdf

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