La entidad presentaba el derivado como un producto garantizado.
El Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid ha estimado la nulidad de una orden de compra de un Bono Garantizado Telefónica y BBVA comercializado por Barclays y emitido por Lehman Brothers por un valor nominal de 300.000 .
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 46 de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2013, estimó la demanda de un particular contra Barclays Bank en relación con su inversión de 300.000 euros en el Bono estructurado de capital Garantizado-Subyacentes Telefónica y BBVA emitido por Lehman Brothers Treasury Co. BV y garantizado por Lehman Brothers Holdings Inc. El fallo de la sentencia estimó la acción de nulidad absoluta de la inversión en el mencionado bono por error obstativo o error en la declaración, dado que la orden de compra firmada por el cliente del banco advertía que el producto podía producir pérdidas de capital cuando lo cierto es que se trataba de un bono estructurado con subyacentes bursátiles (las acciones de Telefónica y BBVA) con capital 100% garantizado.
La orden de compra del bono no recogía ningún dato que permitiese conocer que Lehman Brothers, a través de una de sus filiales, era la entidad emisora del mismo. Asimismo, tampoco se aludía en dicha orden a la entidad garante del bono (Lehman Brothers Holdings, Inc.). El juez no estimó los argumentos de la entidad demandada según los cuales el inversor había sido correctamente informado por su asesora de banca privada (Barclays Premier). Tampoco consideró probado documentalmente tal asesoramiento.
Entre las diversas irregularidades, está la falta de referencia en el contrato sobre el emisor de los bonos. La entidad afirma que el demandante tenía conocimiento de ello mediante un folleto informativo. Además, asegura que no solo se hizo entrega de dicho folleto, sino de otro documento que explicaba con mayor profundidad el producto (pese a que este está clasificado como uso exclusivamente interno). Pese a esto, el informe emitido ante la reclamación del afectado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sentencia que no existe constancia ninguna de la entrega de documentación informativa alguna.
Por último, no se considera que la orden de compra cumpla los requisitos de claridad y precisión, ya que los términos empleados no son accesibles para un cliente minorista. Asimismo, se exponen los bonos, tanto en el encabezamiento del documento como en observaciones, como un producto Garantizado, mientras que el riesgo se menciona en letra pequeña en uno de los párrafos.
El inversor era un cliente minorista que contaba con 18 años de edad en el momento de formalizar su inversión, y que era cliente de Barclays con anterioridad si bien se encontraba sujeto a tutela judicial.
La sentencia es firme al no haber sido recurrida por el banco demandado.
Dirección Letrada: Carlos Lete Achirica
Banco: Barclays.
Producto: Estructurados.
Perfil: Particular.
PDF:S_131030_BARCLAYS_JPI46_MADRID_BONO_LEHMAN_FIRME_PART_SIN.pdf