El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia ha condenado a Bankia por la comercialización de una permuta financiera de tipos de interés a una pyme en 2009, cuando la crisis financiera ya había comenzado.
La empresa afectada suscribió el contrato swap pensando que adquiría una cobertura frente a la subida de los tipos de interés.
Como en otros casos, la entidad no informó correctamente ni de los riesgos del producto, ni de su funcionamiento. De esta manera, el demandante se vio sorprendido ante las liquidaciones negativas que tuvo que hacer frente casi de manera inmediata a la contratación del producto, que no cumplió con su objetivo (cubrir de las subidas de los tipos) en ningún momento.
Asimismo, el resultado del test de conveniencia al que fue sometido, y que debía medir su nivel de conocimientos financieros, no es correcto. Al programa informático no le fueron facilitados los datos verdaderos por lo que el resultado de su valoración tampoco se ajusta a la realidad.
Tampoco se informó del coste de cancelación y la alta cifra a la que podía ascender. El afectado, cuando quiso cancelar el producto no pudo debido a la cuantía exigida para ello.
Por todo ello, se ha estimado la nulidad por error de vicio en el consentimiento durante la contratación.
Dirección Letrada: Aleix Hernández.
Banco: Bankia.
Producto: Swap.
Perfil: Pyme.
PDF: S_130418_BANKIA_JPI16_VALENCIA_PYME_swap_SIN.pdf