ACCIONES BANKIA: Condena a la entidad a devolver 3.000 euros a un afectado por la compra de acciones en su salida a Bolsa

La sentencia recalca que la información que se daba a los clientes a través del folleto informativo era «inexacta e incorrecta» en «aspectos relevantes, primordiales y sustanciales» como son los beneficios y las pérdidas.

La oferta pública mediante la cual Bankia salió a Bolsa estuvo plagada de información maquillada en aspectos fundamentales, lo que llevó a miles de pequeños ahorradores a dejarse convencer para invertir en la entidad basándose en unos datos que resultaron ser inexactos en algunos puntos, y en otros directamente falsos.

Una reciente sentencia de un juzgado de Gijón condena a la entidad a devolver a un afectado los 3.000 euros invertidos por la compra de 800 acciones en junio de 2011, cuando la entidad bancaria decidió salir a Bolsa. La compra de acciones le fue aconsejada directamente por los empleados de Bankia.

La entidad lanzó una oferta pública de suscripción de acciones. Toda la información sobre el estado de sus cuentas se recogía en el folleto informativo. En él se daba una imagen de solvencia que no se correspondía -como luego ha quedado en evidencia- con la situación real de la entidad. La auditoría de sus cuentas tras menos de un año desveló unas pérdidas millonarias, cuando apenas un mes antes habían presumido de beneficios.

Por tanto, el objeto del proceso es la exactitud de la información que Bankia ofreció a sus clientes en el momento de la oferta pública de suscripción. Desde el banco se escudan en que la información del folleto fue aprobada por la CNMV, delegando toda responsabilidad por dar una información falsa en él. Sin embargo los demandantes pretenden que se reconozca que desde la entidad se actuó con dolo.

La sentencia establece que la simple comparación entre la información prestada en el momento de la oferta pública de suscripción y los resultados de la auditoría, realizados ambos en el mismo ejercicio social (no transcurre ni un año entre uno y otro), nos da una clave de la falsedad del primero. «La situación financiera narrada en el folleto informativo y las perspectivas del emisor no fueron reales, no reflejaban ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada, ni la situación económico financiera real», a ojos del magistrado.

Concluye la sentencia que el folleto estuvo plagado de incorrecciones, falta de veracidad, inexactitud y errores contables. Se falsearon datos en aspectos fundamentales como son los beneficios y las pérdidas, vulnerando de esta forma la Ley del Mercado de Valores. Este falseamiento documental supuso un vicio en el consentimiento del contratante, que accedió a la compra seducido por la información prestada desde la entidad. Este vicio supone la nulidad de la compra de las acciones, condenándose a Bankia a devolver todo lo invertido, 3.000 euros, así como correr con las costas del proceso.
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Dirección letrada: D. José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Bankia 

Producto: Acciones
Perfil: Particular
PDF: S_150206_BANKIA_JPI6_GIJON_ACCIONES_PART_SIN.pdf

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