La Audiencia Provincial de Córdoba ha confirmado la nulidad de un contrato swap flotante bonificado comercializado por Banco Santader a una pyme. El motivo de la nulidad ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento por falta de información precontractual.
La empresa afectada contrató la permuta apoyándose en el consejo del empleado de la sucursal, que le afirmó que era bueno para la empresa firmar la renovación de una póliza, presentando el producto como un seguro.
Por tanto, el cliente y responsable de la pyme, dueño de una tienda, sin estudios ni experiencia en materia financiera, no podía imaginar que algo que su banco le presentaba como beneficioso, no debiera firmarlo.
Asimismo, BSCH tampoco ha demostrado que realizara el test de idoneidad obligatorio para la comercialización de estos productos, por lo que la entidad deberá reembolsar las liquidaciones ejecutadas sobre su cliente.
Dirección Letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Banco Santander.
Producto: Swaps.
Perfil: Pyme.
PDF:S_150421_BSCH_AP_CORDOBA_confirma_141001_JPI2_CABRA_PYME_SIN.pdf