¡Atención padres jubilados! Tu complemento a la pensión no es automático: tienes que pedirlo para cobrar

Hay un sinfín de detalles que determinarán el éxito de tu reclamación por el complemento de paternidad

Mucho se habla del complemento a la jubilación que pueden reclamar los pensionistas que han sido padres de forma biológica o por adopción, pero poco de la complicación que supone porque, ¡cuidado! es una prestación que tenemos que solicitar y, en su caso, reclamar. No se nos reconoce de oficio por parte de las administraciones, recordó hoy Jaime Codón, abogado colaborador de ASUFIN, en un webinar. Máxime si nos encontramos en la horquilla que va de 2016 a 2021, de forma previa al 4 de febrero de 2021, cuando entró en vigor la reforma de este complemento. Toca, primero solicitarla y, en caso de no reconocimiento, reclamarla a los tribunales ordinarios de nuestra provincia.

Codón puso el énfasis en los escasos tiempos que nos deja la Seguridad Social para llevar adelante el proceso de reclamación, “hay que ser muy cuidadosos para no tener un problema de tipo técnico-legal, que no de fondo”. Así, explicó que a la primera solitud aportando toda la documentación necesaria, como la resolución que prueba la concesión de la jubilación o el libro de familia, entre otros, “se abre un plazo de 3 meses, del que pueden derivar tres situaciones: la positiva, te la han concedido, la negativa, no lo han hecho, y el supuesto más frecuente de todos, no hay respuesta”.

Y aquí hay que tener en cuenta que, en materia de prestaciones, el silencio administrativo se debe entender como negativo, y se abre una ventana para recurrir muy escasa: solo 30 días. Por tanto, “a mucha gente por desconocimiento, se le pasa el plazo”.

Otra cuestión importante es que, tras esa primera respuesta, debe haber un segundo recurso, el de la reclamación previa. Aquí, las administraciones tienen 45 días hábiles para responder, pero, de nuevo se abre una ventana de solo 30 días.

Si, de nuevo nos lo rechazan o no contestan, es el momento de reclamar en los tribunales sociales de tu provincia.

Se da la circunstancia de que tras la reclamación previa, en muchas casos la Seguridad Social hace una liquidación extemporánea que, ojo, no suele incluir la indemnización de los 1.800 euros que prevé la ley por gastos extras a los que tienes que incurrir en tu reclamación por un derecho que tienes reconocido.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.