Los bancos están reaccionando con subidas de comisiones a un Euribor en tasas históricamente bajas, incluso con cobros por operativa en ventanilla
Las anunciadas comisiones por operar en ventanilla suponen un paso más para alejar a los clientes de las oficinas bancarias que unido a la mayor digitalización de estos espacios, que tienen cada vez menos empleados, contribuyen a aumentar la brecha digital.
Desde ASUFIN también venimos denunciando desde hace tiempo la comisión de desistimiento que cobran muchas entidades por riesgo de tipo de interés, un importe que cobran cuando se cancela o se amortiza parcial o totalmente un préstamo de tipo fijo. Para las hipotecas firmadas desde 2007, se establecen unos máximos que van del 0,25%, si la amortización se realiza después de los cinco primeros años de vida del préstamo hasta el 0,5%, si se hace antes de ese plazo.
Se trata de una compensación que pueden tener los préstamos hipotecarios con un tipo fijo o mixto y solo podrán cobrarla en el caso de que se produzca una pérdida financiera en el momento de la amortización del préstamo. El Banco de España describe que la pérdida se produciría “si los tipos de mercado fueran, en el momento de la cancelación, menores” que el aplicado sobre el préstamo.
ASUFIN ya denunció que la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario (junio de 2019) perpetuaba esta comisión a todas luces opaca y abusiva, puesto que su aplicación depende del ‘valor de mercado’ del préstamo, como sucedía con los swaps y otros derivados financieros, por lo que el cliente no tiene capacidad para saber si procede o no el cargo.
RECLAMAR UNA COMISIÓN
Para que la entidad bancaria impute una determinada comisión, el cliente debe estar informado. El Banco de España recuerda que las tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres y pueden poner el precio que estimen oportuno, salvo en algunas que están limitadas por norma, como la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario o de un crédito al consumo. Ahora bien, las comisiones bancarias y los gastos “deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”, advierte el regulador. Es decir, no pueden cobrar al consumidor por servicios que no haya solicitado o aceptado, ni que se hayan prestado efectivamente.
En el caso de los contratos de duración indefinida, como son las cuentas corrientes o las tarjetas que tengamos contratadas con la entidad, el banco tiene la obligación de comunicar el cambio de condiciones con al menos con dos meses de antelación a la fecha de entrada en vigor.
En el caso de que le hayan cobrado comisiones por las que el consumidor no esté de acuerdo, puede presentar una reclamación al defensor del cliente u órgano equivalente de su entidad financiera. Y si no recibe respuesta satisfactoria, o ha transcurrido un mes sin haber obtenido contestación al escrito, el consumidor puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
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