Este fallo abre la puerta a reclamar el resto de las tarjetas revolving cuyas condiciones sean similares a este caso
ASUFIN ha ganado en el Tribunal Supremo la primera demanda colectiva contra las tarjetas revolving, en este caso contra las Carrefour Pass. En la medida en que no admite recurso, todos los clientes con tarjetas como la que recoge la sentencia, contratadas antes de la pandemia, podrían reclamar la devolución de los intereses cobrados de más. De forma inmediata, ASUFIN va a recabar toda la documentación de los afectados que contrataron en 2019 y requerirá de pago a Carrefour, es decir que proceda a hacer las liquidaciones a todos los afectados y pague lo que les adeuda. Estas cantidades (intereses) dependerán de lo que cada uno de los clientes hayan contraído en crédito, que puede llegar a multiplicar por dos o tres el capital dispuesto.
La conclusión de este procedimiento, cuya dirección letrada ha corrido a cargo del abogado colaborador de la asociación, Rodrigo Royo, abre la puerta a revisar todos los contratos del resto de tarjetas revolving, previas a los cambios que hicieron las entidades a cuenta de la orden ministerial relativa al crédito revolving, que entró en vigor el 2 de enero de 2021.
Esta demanda colectiva permitirá reclamar las cantidades de hasta un millón y medio de tarjetas Carrefour Pass en circulación en 2019, con un salvo vivo en crédito de hasta 3.000 millones de euros. Se trata de una tarjeta de fidelización que colocaba crédito en la propia caja de sus supermercados, sin explicar las consecuencias y endeudando de manera irresponsable a sus clientes.
Los magistrados del Supremo explican en la sentencia que el documento que firmaban los clientes de Carrefour no informaba “sobre las características y, sobre todo, sobre los riesgos del sistema revolving; y parece encaminado más a mostrar las ventajas de la tarjeta («pertenencia al programa Club Carrefour, que bonifica con el 1% adicional determinadas operaciones», «no tiene comisión de emisión ni de mantenimiento», posibilidad de diferir los pagos) que a permitir que el consumidor sea consciente de los riesgos de la utilización del sistema revolving a que se ha hecho referencia”.
ASUFIN lleva años denunciando que estas tarjetas se vendían mal, sin explicar al cliente el alcance del crédito que estaba contratando, y se hacía, además, en lugares inadecuados, como supermercados o estaciones de servicio. El Supremo, en su razonamiento, incide en este punto: “la falta de transparencia de la cláusula o cláusulas que regulan este sistema de pago no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio puesto que, al ignorar los riesgos significativos que entraña dicho sistema de amortización no puede comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización y se compromete en un contrato que puede tener para él graves consecuencias pues puede terminar siendo lo que hemos venido en llamar un deudor cautivo» y el Banco de España denomina «efecto bola de nieve».
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN declara: “Este triunfo en tribunales es muy importante en nuestra lucha contra el crédito revolving. Fuimos una asociación pionera en denunciar públicamente no sólo la usura de los tipos de interés de este crédito sino también de la falta de transparencia con el que se colocaban estos plásticos, con un mecanismo perverso de amortización: a cambio del pago de cuotas mensuales fijas y bajas, se cobran unos intereses muy altos, que apenas cubren la deuda principal y provocan que el dinero gastado se recapitalice constantemente, convirtiendo el préstamo en una deuda indefinida”.



