Clip: ASUFIN vuelve a vencer a Bankinter

[column size=one_half position=first ]»Los afectados pedían la nulidad del contrato y la restitución de 16.668,42€, el resto de cantidades devengadas y los intereses de demora [/column]
[column size=one_half position=first ]»El demandante dice que se incumplió el deber de información por parte del banco, sin informar de los riesgos y el alcance de la adquisición del producto[/column]

BARRA BLANCA

La parte demandante, además de pedir la nulidad y la cantidad mencionada, pedía el resto de cantidades devengadas con base en el contrato durante la tramitación del presente procedimiento y hasta sentencia firme, más los intereses de demora.

Los afectados alegan que no hubo información necesaria para conocer el producto antes de la contratación, que no se informó ni de los riesgos ni del alcance, ni del coste de cancelación y que en general hubo omisión de la información

Bankinter alega que no existió incumplimiento de las obligaciones de información y que el actor comprendió el contenido y riesgos del producto.

La entidad bancaria alega que el afectado decidió suscribir el producto para protegerse de la subid del Euríbor y que, al existir un descenso progresivo, el demandante se ha visto perjudicado.

Dicen que esto es consencuencia de la mecánica del contrato y nadie podía preverlo porque al suscribirlo la tendencia era alcista. Alega además que existe discordancia en la forma de producción de los hechos por la parte actora, en relación a lo contenido en la demanda, respecto en lo declarado por los actores en la sala

Los hechos expuestos en la sentencia datan de un contrato de diciembre del año 2000, de préstamos con garantía hipotecaria a interés variable referenciado al Euríbor más diferencial y que, en noviembre de 2015, suscribieron el denominado contrato de intercambio de tipos/cuotas con un nominal vivo del préstamo de 181.112,44€

Bankinter alega caducidad ya que han transcurrido más de 4 años desde la consumación del contrato, por tanto para ellos, la acción ha caducado

Pero según la SAP de Asturias “el momento de la consumación no ha de confundirse con el de la perfección, máxime en el caso de contratos de tracto sucesivo”, por lo que debe referirse al instante en que termina de computar la última liquidación/cancelación, que es desde cuando comienza a correr el plazo.

Queda acreditado por la prueba practicada, que el contrato de intercambio se suscribió con posterioridad a la demanda, y que, conforme consta en la demanda, la voluntad de las partes era contratar una hipoteca fija o contrato de seguro con la finalidad de paliar los efectos negativos de la subida del Euríbor.

En el contrato no consta establecida la forma de liquidar por cancelación anticipada del contrato ni del coste que puede suponer

El fallo del juez acredita la falta completa de información, declarando nulo el contrato y como consecuencia de esto, las partes deberán restituirse aquello que recibieron en virtud del contrato.

El juez determina también que para que la restitución sea «completa», se deben abonar intereses desde los respectivos cargos en cuenta, en los términos solicitados en la demanda, por lo que Bankinter deberá restituir los 16.668,42€ que pedía el demandante, incluidas las costas procesales.


Dirección Letrada: Ignacio Delgado Larena-Avellaneda
Banco: Bankinter
Producto: Clip
Perfil: Particular / Socio ASUFIN
Pdf: S_160701_BANKINTER_JPI84_MADRID_CLIP_PART_SIN

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Recibe en tu e-mail todas las semanas las últimas noticias sobre gastos de hipoteca, revolving, cláusulas abusivas, estafas…
¡Y mucho más!
PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.