»Se trata de una sentencia novedosa que declara nula una cláusula suelo inserta en un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, pero formalizado por una empresa
»El Tribunal estima que la mercantil en dicho acto actuaba como consumidor, adquiriendo una vivienda sin que conste prueba alguna de que se haya destinado a su comercialización o a oficinas o cualquier otro fin propio de la sociedad
El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid ha emitido una novedosa sentencia en Valladolid estimando la demanda interpuesta por una empresa y declarando la nulidad de la cláusula suelo firmada con Cajamar.
El Magistrado ha entendido que aun siendo una empresa la firmante, ello no trae necesariamente consigo que se trate de un préstamos de naturaleza mercantil y que por tanto, en este caso, debía ser de aplicación la normativa en defensa de los consumidores y usuarios.
Es la primera sentencia favorable a una empresa dictada en los Tribunales de la ciudad de Valladolid, que abre las puertas a que más empresas, eso sí, en casos similares, puedan ver anulada las cláusulas suelo de sus hipotecas
A tenor de la jurisprudencia, la sentencia así se expresa: En el caso que nos ocupa, si bien se trata de una sociedad mercantil la que adquiere el bien, el mismo es una vivienda respecto de la que no hay prueba alguna de que se haya destinado a su comercialización o a oficinas o cualquier otro fin propio de la sociedad, no constando nada al respecto en la escritura, sino que, al contrario, lo que obra en autos, es que se adquiría para vivienda habitual de la parte afectada, como se desprende del contrato de seguro de hogar acompañado como documento nº 5 de la demanda. Es decir, si bien se utilizó a la mercantil para la compra, lo cierto es que el destino fue adquirir una vivida habitual. ( ) Es por todo ello que la adquisición no puede calificarse como de naturaleza mercantil y está amparada por la normativa tuitiva de los consumidores.
En la contestación de la demanda, Cajamar argumentó que el dinero del préstamo (12.000) fueron destinados por la empresa a cubrir una deuda con otra sociedad. Sin embargo, el Tribunal aclara que no existe prueba que acredite tal circunstancia, pero aunque así fuera, en cualquier caso, siendo un préstamo de 200.000 euros y siendo el precio de la vivienda de más de 189.000 euros, se colige que el destino principal no era otro que el adquirir la misma.
El fallo del juez concluye que si bien la cláusula suelo supera el primer filtro de incorporación, en todo caso, lo que no supera es el segundo de los filtros: el control de transparencia. No se supera dicho filtro por no quedar acreditado que el banco hubiese proporcionado la debida información previa sobre la incorporación de la cláusula suelo. Por ello, además de la nulidad de dicha cláusula, el tribunal obliga a la entidad bancaria de devolver los intereses pagados demás desde mayo de 2013 más los intereses legales e imponiendo las costas del proceso a la entidad crediticia.
Dirección Letrada: Juan Vicente de Pedro
Banco: Cajamar
Producto: Cláusula suelo
Perfil: Pyme
Pdf: S_160718_CAJAMAR_JM1_VALLADOLID_SUELO_PYME_SIN