SUELO: El TJUE declara la retroactividad total

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» El TJUE reitera que las clausulas abusivas no deben vincular a los consumidores.
» Tirón de orejas para el Supremo que impedía la devolución total de las cuotas pagadas de más por la cláusula suelo
» El impacto económico que debe afrontar la banca entre 5.000 y 7.000 millones de euros
» Desde ASUFIN ofrecemos una defensa judicial solvente a todos los afectados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se opone a la jurisprudencia del Tribunal Supremo español que limitaba los efectos restitutorios de la cláusula suelo. Se acaba así con la incertidumbre que había originado la mayor división de opiniones entre las Audiencias Nacionales: entre devolver de manera retroactiva todas las cuotas abonadas de más o sólo a partir de mayo de 2013.

Clausula Suelo Audiencia Provincial
Clausula Suelo: División Opiniones Audiencia Provincial

Por fin miles de afectados ven la luz al final del túnel por las abusivas cláusulas suelo y podrán recuperar todo su dinero. El TJUE ha fallado hoy a favor de establecer una retroactividad total en la devolución de estas opacas cláusulas.

Europa le lee de nuevo la cartilla a España y le da un tirón de orejas al Supremo, declara Patricia Suárez

Para el TJUE, la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Este veredicto de hoy supone un tremendo daño para el sector bancario, que afronta la deuda más grande de su historia: casi 7.600 millones de euros

Esta sentencia contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más. Los jueces españoles sólo impusieron la devolución de lo cobrado a partir del 9 de mayo de 2013, por entender que hasta ese momento las entidades financieras podían asumir que las cláusulas eran legales, así como para evitar el impacto económico de una devolución completa.

La sentencia de este miércoles responde a las consultas prejudiciales de un juzgado de lo Mercantil de Granada y dos juzgados de lo Mercantil de Alicante, en relación con contratos hipotecarios de Cajasur, BBVA y Popular.

El Tribunal de Justicia explica que incumbe al juez nacional, pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor.

Patricia Suárez: En ASUFIN siempre habíamos confiado en el Tribunal Supremo y vimos, con sorpresa, como se dictaba una sentencia contraria a derecho. Una vez más Europa defiende al consumidor.

Con este dictamen, miles de afectados por cláusula suelo pueden ver el fin a su pesadilla. Desde Asufin siempre hemos querido un sistema justo y este fallo a favor nos da fuerzas para seguir luchando por los consumidores.

COMUNICADO DE PRENSA TJUE: 161221_TJUE_C-154_15_SUELO_RETROACTIVIDAD_TOTAL_COMUNICADO_PRENSA

SENTENCIA TJUE: S_161221_TJUE_ASUNTO_C-154_15_C-308_15_SUELO

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