SUELO: El RDL deja al arbitrio de la banca la resolución del conflicto

» El Real Decreto Ley deja al arbitrio de las entidades la resolución del conflicto y no las obliga a adherirse al procedimiento
» Las entidades debería haber tomado la iniciativa para recuperar la confianza de sus clientes
» Las entidades deberán ofrecer un cálculo del importe pagado de más y justificar cuando no considere procedente la devolución
» El Gobierno da libertad para ofrecer productos de similar valor en lugar de la devolución del efectivo

Las entidades debería haber tomado la iniciativa para recuperar la confianza de sus clientes

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo por la que se reconocía la retroactividad plena de la devolución de las cláusulas suelo, las entidades financieras del país debían haber tomado la iniciativa para recuperar la confianza de sus clientes.

Sin embargo, entidades como BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, que retiraron las cláusulas suelo de sus hipotecas a todos sus clientes en ejecución de la sentencia de mayo de 2013, ahora se escudan en el principio de ‘cosa juzgada’ para no devolver las cantidades cobradas de más. Banco Popular, cuya cláusula fue declarada nula en diciembre de 2016, incluso se ha negado a retirar la cláusula. Otras, que publican a los cuatro vientos que su cláusula es transparente, no dudan en negociar con el cliente una vez presentada la demanda.

Un testarudo posicionamento de la banca que impide que los clientes vuelvan a confiar en ellos.

El Real Decreto Ley deja al arbitrio de las entidades la resolución del conflicto

En este escenario, el Gobierno ha tomado la iniciativa para evitar el previsible colapso de los tribunales de establecer un procedimiento extrajudicial que facilite la resolución del conflicto. A pesar de las buenas intenciones, el Real Decreto Ley publicado hoy en el BOE , deja al arbitrio de las entidades la resolución del conflicto y no les obliga a adherirse a este procedimiento.

Las entidades deberán ofrecer un cálculo del importe cobrado de más, pero podrán ofrecer productos en lugar de efectivo

Una buena noticia es que el RDL obliga a la entidad a ofrecer un cálculo del importe cobrado de más y, en caso de que considere que no procede la devolución, justificar dicha decisión. Sin embargo, deja abierta la puerta a la forma de la devolución permitiendo a la banca ofrecer productos alternativos. Una mala idea, que nos recuerda inevitablemente las malas experiencias del pasado. Una vez más se deja en la entidad, con mayor conocimiento del mercado y sus previsiones, la posibilidad de volver a darnos gato por liebre. Por si no fuera poco, en caso de aceptarlo, el consumidor tendrá que firmar de puño y letra haber comprendido la oferta y su aceptación, lo que impedirá la futura reclamación en los tribunales.

Los consumidores deben asesorarse antes de aceptar el acuerdo

ASUFIN considera que la única oferta razonable por parte del banco es la devolución del importe pagado de más y sus intereses legales, bien en efectivo o bien restando de la hipoteca. El resto de alternativas, productos de similar valor, mejorar el diferencial, etc. tienen un resultado incierto que podría ser perjudicial para los intereses de los consumidores.

A partir del lunes, ASUFIN ofrecerá ayuda a sus asociados para iniciar la reclamación extrajudicial y valorar correctamente la oferta del banco, evitando así cometer los errores del pasado.

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