»La doctrina del TS condiciona la validez y eficacia de las denominadas cláusulas suelo al cumplimiento del requisito por parte de las entidades de una transparencia reforzada
»El juez declara la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y claridad. Condena al Banco Popular a la restitución de los intereses pagados de más y condena a la entidad a las costas procesales
Los afectados piden la nulidad o la no incorporación de la cláusula suelo que adquieren en su escritura de compraventa con subrogación de hipoteca el 28 de diciembre de 2007 y que se condene al banco a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula nula por abusiva que ascendían a 9.681, 23, más el interés legal, todo ello con imposición a la entidad bancaria de las costas procesales.
En el acto de la Audiencia Previa se procedió a determinar la cuantía del presente procedimiento en 4.391,32 euros, por lo que se acordó la continuación de la tramitación del presente procedimiento por los trámites de Juicio Verbal. Los afectados sostienen su pretensión en la falta de transparencia del Banco Popular en la incorporación y redacción de la cláusula suelo así como en la falta de información sobre la existencia de la misma.
El Banco Popular se opone alegando que el cliente conocía la existencia de la cláusula, y que los afectados fueron informados de su incorporación y de las consecuencias que tendría su aplicación. Al abordar la cuestión de la nulidad de las cláusulas suelo incorporadas a un contrato de hipoteca debe partirse de la sentencia de Pleno del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, donde se condiciona la validez y eficacia de las denominadas cláusulas suelo al cumplimiento del requisito por parte de las entidades de una transparencia reforzada.
El requisito de transparencia reforzada implica acreditar que el cliente conocía la existencia de la cláusula suelo, su alcance y su significado, y la carga económica que esta representaba por haber sido informado previamente
Por tanto, el TS considera que las cláusulas suelo no son transparentes cuando:
- Falta información suficiente y clara
- Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo
- No existen simulaciones de escenarios diversos en relación al tipo de interés
- No hay información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo de otras modalidades de préstamo y, en el caso de existir, no se ofertan.
La particularidad gira en torno a la profesión de uno de los afectados, siendo farmacéutica. Los demandantes se acogieron a las condiciones negociadas por el Colegio de Farmacéuticos que consistían en la aplicación de un tipo inicial del 5% durante un año, transcurrido el cual se aplicaría el diferencial del 0,45% al índice de referencia, en este caso, el Euríbor.
El Banco Popular no aportó ningún tipo de documentación sobre el particular, ni en Convenio con el Colegio de Farmacéuticos donde figurasen las condiciones aplicables a este colectivo.
El juez estima íntegramente la demanda declarando la nulidad de la cláusula suelo y condena al Banco Popular a restituir a los afectados los intereses que hubieran pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 hasta el mes de enero de 2015. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada
Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Banco: Banco Popular Español
Producto: Cláusula suelo (préstamo hipotecario)
Perfil: Particular
Pdf: S_151119_POPULAR_JPI3_LANGREO_SUELO_PART_SIN