SUELO: ASUFIN y su asociada vencen a Banco Santander en Cádiz

El pasado 9 de marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz dio la razón a una asociada de ASUFIN afectada por una cláusula suelo

El préstamo hipotecario fue suscrito por las partes el 19 de noviembre de 2002

En su escrito de demanda, la afectada, bajo la representación de ASUFIN solicitó la declaración de nulidad, por tener el carácter de cláusula abusiva y/o por falta de transparencia, de la cláusula del contrato de préstamo que establece un tipo de interés mínimo, (cláusula suelo) buscando que se condene a Banco Santander a eliminar dicha cláusula del préstamo hipotecario, a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución como si nunca hubiera existido tal cláusula y se condene a banco popular a devolver a la afectada la cantidad abonada de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo.

Entiende la actora que la cláusula suelo impugnada es una condición general de la contratación abusiva porque fue impuesta en el contrato por la entidad financiera sin ningún tipo de negociación, limitando los derechos de la consumidora. Además, ASUFIN considera que la entidad no informó a la prestataria sobre el contenido ni los riesgos inherentes a la cláusula suelo, y tampoco le entregó un folleto informativo ni una oferta vinculante antes de la suscripción del contrato para informarle sobre las condiciones generales del contrato. La demandada sólo informó a la clienta sobre el importe del préstamo, las comisiones del mismo, la provisión de fondos que tenía que hacer, los plazos de amortización y las cuotas que debía abonar al mes.

Por todo ello la actora considera que la demandada no cumplió con el doble control de inclusión y transparencia de las cláusulas de limitación requerido por el Tribunal Supremo y que, por ello, procedía declarar la abusividad y nulidad de la cláusula suelo.

Por otro lado, la demandante también solicitó la declaración de nulidad, por su carácter abusivo, de la condición general de contratación relativa al vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario por la falta de pago de una sola cuota, así como por el incumplimiento de obligaciones accesorias, causando con ello un grave desequilibrio en perjuicio de la consumidora.

La actora considera que esta cláusula también es una condición general de la contratación abusiva porque fue redactada e incluida en el contrato por el banco de forma unilateral, sin negociación entre las partes, dando a la entidad prestamista la facultad de ejercer el vencimiento anticipado del préstamo y reclamar la totalidad de la deuda cuando la consumidora no pagase alguna de las cuotas de amortización o los intereses pactados o cuando incumpliera alguna obligación contractual, sin modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración del contrato o de las cuantías amortizadas o pendientes de amortizar.

La entidad bancaria demandada se opuso a la declaración de nulidad, de las cláusulas impugnadas, al entender que las mismas fueron negociadas por las partes antes de la suscripción del contrato y redactadas de forma clara y comprensible, remitiéndose tanto a la normativa como a la jurisprudencia aplicable. Igualmente la demandada se opuso a la restitución de las cantidades reclamadas por la aplicación en el contrato controvertido de las cláusulas impugnadas, por considerar improcedente dicha restitución.

Cabe destacar los siguientes hechos:

– La cláusula suelo tiene la naturaleza de condición general de contratación y en ningún momento consta que fuera negociada individualmente. Así pues, la carga de la prueba de que una cláusula contractual no es una condición general de la contratación, es decir, que no estaba previamente redactada para una pluralidad de contratos, sino negociada de forma individual, recae sobre el empresario cuando se trata de contratos con consumidores. En este caso, BBVA no ha demostrado que existiese negociación alguna.

– La doctrina del Tribunal Supremo sobre el control de transparencia de las cláusulas suelo. Lo más destacado en este punto es el hecho de que una cláusula esencial del contrato no puede estar enmascarada, por lo que la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de «su importancia en el desarrollo razonable del contrato».

No se trata, por lo tanto, de que el consumidor reciba y firme la oferta vinculante, o pueda conocer una minuta previa de la escritura, sino de que por medio de esos documentos se garantice que el consumidor conoce con precisión la incidencia que la cláusula en cuestión puede tener en el conjunto de sus obligaciones.

Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz ha considerado por todo lo anterior, declarar la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas al suelo y el vencimiento anticipado, condenando a CaixaBank a abonar a la asociada de ASUFIN la cantidad de 7.921,93 € más las costas derivadas del proceso.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Cláusula Suelo
Abogado: Víctor Ceballos Niebla
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Cádiz
Entidad: Banco Santander
Fecha: 09.03.2020

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