Caja Rural de Valencia, Caja Rural de Canarias, Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria vendieron contratos swaps a particulares y pequeñas empresas.

El Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia ha declarado nulo un contrato de permuta financiera que Banco Cooperativo firmó con una pequeña empresa dedicada a actividades relacionadas con la instalación de energías alternativas. El cliente formuló la demanda asegurando que “prestó su consentimiento por error debido a la falta de información que la entidad financiera le proporcionó sobre la naturaleza jurídica del contrato”, ya que se trató de un instrumento financiero complejo y no de un seguro que le protegería de la subida del Euribor.

Banco Cooperativo instó a la pequeña empresa a contratar el swap a través de un e-mail que le envió a uno de los tres socios de la mercantil. Se trató de una recomendación, lo que hizo confiar al socio en un buen asesoramiento por parte de su banco.
La sentencia recuerda que la pyme goza de un perfil minorista según la normativa MIFID, y se encuentra además en la condición de “consumidor”, lo que le otorga un mayor grado de protección.  Además, el magistrado hace hincapié en el contenido de la Ley General del Mercado de Valores, en el que obliga a las entidades financieras “a comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado, asegurándose además de que los clientes disponen de toda la información necesaria para tomar una decisión sobre su inversión con conocimiento de causa”.

En Las Palmas de Gran Canaria, el Juzgado de Primera Instancia número 2 ha declarado la nulidad de otro contrato de permuta financiera de tipos de interés que Caja Rural de Canarias (Banco Cooperativo) firmó con otra pequeña empresa. La entidad bancaria tendrá que devolver a su cliente 93.311 euros.

El Banco no informó debidamente a su cliente de los riesgos que suponían la firma del contrato swap. Especialmente lo referido a una bajada de los tipos de interés, situación en la cual, el cliente tendría que pagar al banco. El producto comercializado tiene tintes especulativos en el que se juega con el diferencial de los intereses que se intercambian;  por lo que al producirse la bajada de los tipos, el cliente registró enormes pérdidas y graves perjuicios económicos, tal y como expresa la sentencia.  Tampoco se le informó del coste de cancelación anticipada. La Ley General del Mercado de Valores considera éstas como infracciones que incumplen con totalidad la obligación de las entidades financieras y bancarias para-con- sus clientes.

El representante de la entidad mercantil, que cuenta con estudios universitarios, está considerado como cliente minorista según la directiva europea MIFID. El juez del caso añade que es obvio que eso “no implica en absoluto que pudiera tener conocimientos en materia financiera y menos sobre esa clase de productos que nunca había firmado con anterioridad”.

El Juzgado número 1 de Tudela ha cancelado otro swap que Banco Cooperativo le vendió a un particular.
La sentencia recoge las Reclamaciones del Banco de España sobre los contratos swaps, entre las cuales destacan: “que se trata de un contrato con un importante grado de complejidad, que para su correcta comprensión y valoración se necesita una formación financiera superior a la que posee la clientela bancaria en general, que se trata de un producto que debe ser ofrecido con el soporte informativo necesario, para que las entidades financieras puedan de hecho acreditar que le facilitaron a su cliente la información necesaria…”. Tampoco se le explicó al cliente que existía un coste de cancelación anticipada ni cuál era la fórmula exacta para calcularlo. El magistrado del caso hace hincapié en que el asesoramiento de las entidades bancarias debe ser aún mayor cuando se trata de clientes minoristas, “máxime cuando los bancos disponen de la ventaja de contar con recursos económicos y medios para poder tener un privilegiado conocimiento técnico del mercado financiero”. Banco Cooperativo incumplió todas las obligaciones recogidas en las anteriores Reclamaciones, incumpliendo también la LGMV y la normativa comunitaria MIFID.

Y en Guipúzcoa, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia emitida por un Juzgado de Bergara, dando la razón a un particular al que Banco Cooperativo (Caja Rural de Navarra) le había vendido un swap tras suscribir un préstamo hipotecario. La nueva sentencia condena a la entidad financiera, quien tendrá que devolver a su cliente las cantidades debidas resultantes del contrato.

Para los magistrados existió vicio y error en el consentimiento dado que el contrato que el cliente firmó se correspondía con una permuta financiera de tipos de interés, y no con un “seguro”, que fue lo que el Banco le hizo creer al particular. Además, Banco Cooperativo incumplió su deber de información y ofreció un producto a un cliente calificado según el test de idoneidad como minorista, sin que éste hubiera solicitado ningún tipo de asesoramiento. Además no se entregó copia del contrato.

Además, la entidad financiera abusó de la confianza de su cliente, puesto que no le informó claramente de lo que ocurriría en caso de bajada de los tipos de interés-justo lo que sucedió-, teniendo además el Banco una clara ventaja sobre los conocimientos del mercado y de las tendencias de los tipos de interés.

Y por último, en Soria, el Juzgado de Primera Instancia número 4 ha declarado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Banco Cooperativo (Caja Rural de Soria) le vendió a una pequeña empresa dedicada a la producción de energía solar.

La falta de transparencia y diligencia profesional en la actuación de la entidad bancaria sumada al incumplimiento del deber de información con su cliente (por el cual tiene que proporcionarle una información clara, veraz y completa sobre las clausulas contractuales, los riesgos y la naturaleza del producto) chocó frontalmente con la Ley General del Mercado de Valores, que no fue respetada por Banco Cooperativo según la magistrada.

El swap le fue vendido al cliente “como un producto para clientes preferentes”, insistiendo el Banco en que su suscripción era muy necesaria porque se preveía una tendencia alcista de los tipos y que actuaría como un seguro frente a la subida del Euribor “pudiendo la empresa evitar problemas de liquidez” Además, Banco Cooperativo incumplió la normativa MIFID, ya que no asesoró debidamente a un cliente de perfil minorista vendiéndole un producto que no era adecuado y que para el que el cliente no estaba preparado. La entidad financiera tendrá que devolver a su cliente 43.204 euros.


Dirección Letrada: Benjamín J. Prieto Clar
Banco: Banco Cooperativo. CR Valencia.
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120423_BCOOP_CRVALENCIA_JPI18_VALENCIA_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Rajesh Chelleram
Banco: Banco Cooperativo. CR Canarias
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120502_BCOOP_CRCANARIAS_JPI2_CANARIAS_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Ignacio José Ferrer-Bonsoms Hernández
Banco: Banco Cooperativo. CR Navarra
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120326_BCOOP_CRNAVARRA_JPI1_TUDELA_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: María Isabel Iglesias Molins
Banco: Banco Cooperativo. CR Navarra
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120322_BCOOP_CRNAVARRA_AP3_GIPUZCOA_REVOCA_111124_JPIEI2_BERGARA_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Cristóbal Verdú Nido
Banco: Banco Cooperativo. CR Soria
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120301_BCOOP_CRSORIA_JPI4_SORIA_pyme_CON_s17_SIN.pdf

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