CEISS colocó preferentes a un cliente con un trastorno psiquiátrico

Dos de los tres demandantes, pertenecientes a la misma familia, no llegaron a presentar su consentimiento. Uno de ellos sufría de una enfermedad psiquiátrica.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón ha condenado a Caja España de Inversiones Salmanca y Soria (CEISS) por la comercialización de participaciones preferentes a tres particulares sin que siquiera dos de ellos dieran el consentimiento válido para la firma. CEISS deberá devolver los 55.000€ que invirtieron en el producto.

Uno de los tres afectados carecía de la capacidad jurídica para expresar su voluntad negocial y emitir el consentimiento válido. El cliente sufre de un trastorno psiquiátrico que no permite formar válidamente su voluntad, por tanto, esto anula el consentimiento que pudo haber dado a cualquier suscripción del producto. Y aunque el demandante no sufriera de esta incapacidad, no se puede dar valido el contrato debido a que no mantuvo ningún contacto con CEISS, tal y como ha reconocido el empleado que comercializó las preferentes. Quien mantuvo contacto con el banco fue su mujer, quien también ha demandado a la entidad por error y vicio en el consentimiento.

El tercer codemandante, hijo de los otros dos actores, no solo no mantuvo contacto con la entidad, sino que no llegó a firmar en ningún momento el contrato. Estos hechos ya suponen suficiente motivo para declarar la nulidad, ya que los tres debían consentir la operación para que esta fuera válida.

Pero si el Juzgado ignorará este hecho, aun así se vería obligado a estimar la nulidad del contrato de participaciones preferentes debido a que no informó con la diligencia exigida por la Ley del Mercado de Valores a un cliente minorista como era la demandante que negoció con CEISS. La afectada, con estudios básicos y ama de casa, no tenía ni los conocimientos ni la experiencia para suscribir un producto de la complejidad de las preferentes.

El comercial que negocio el contrato no comprobó el perfil de la contratante al no realizar el test de idoneidad. Asumió que era el cliente quien se tenía que autoevaluar a la hora de adquirir el producto. Además, El documento que CEISS aportó en el juicio como test de conveniencia es tan escueto que no acredita que la entidad bancaria tuviera toda la información precisa para considerar que la cliente disponía de los conocimientos necesarios.

Asimismo, el comercial que ofreció y comercializó las participaciones preferentes se refirió al producto durante su declaración como “renta fija” lo que pone de manifiesto la falta de información a la que se vio sometida la cliente. De hecho, confesó que hizo especial hincapié en la rentabilidad del producto, obviando gran parte de los riesgos.

En resumen, CEISS incumplió varias de las exigencias requeridas para la comercialización de un producto complejo como las participaciones preferentes, por lo que el contrato ha sido declarado nulo.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Banco de Caja España de Inversiones Salamanca y Soria (CEISS).
Producto: Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_131202_CEISS_JPI7_GIJON_PREFERENTES_particulares_SIN.pdf

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Un comentario

  1. ¿Y estos son a los que tanto interés hay de defender, que incluso se atreven a intimidar a los abogados como Arriaga que intentan contarnos los puntos negativos de su propuesta de canje, pero luego ellos se atreven a tal cosa?
    Es increíble que realmente no hayan responsables por todo esto.

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