Madrid, Murcia, Andalucía y Canarias no renuevan sus leyes de consumo desde hace 20 años

Sólo ocho CCAA han actualizado la protección a consumidores en la última década, mientras que Europa ha emitido hasta cuatro directivas desde 2011

Mientras que Europa ha ido renovando el corpus normativo para garantizar los derechos a los consumidores, con hasta cuatro directivas desde 2011, buena parte de los representantes de nuestras comunidades autónomas afrontan el arranque de la campaña electoral, hoy, con este debe a sus espaldas. Madrid, Murcia, Andalucía y Canarias presentan una hoja de servicios en esta materia totalmente obsoleta, que data de hace dos décadas o más. Otras tres comunidades autónomas no están mucho mejor: Asturias, Cantabria y Aragón actualizaron sus leyes en 2006.

La lista continúa en País Vasco, cuyo estatuto data de 2011, Galicia legisló en 2012, La Rioja, en 2013, Cataluña e Islas Baleares hicieron lo propio en 2014, y Castilla y León, en 2015. Sólo cuatro comunidades autónomas tienen sus leyes actualizadas desde hace 5 años: Extremadura, Valencia y Castilla-La Mancha, en 2019 y Navarra, el año pasado.

En este sentido, una mera comparación entre la legislación más avanzada, que ofrece la Ley Foral de 2022 de Navarra, y la más antigua, de la Comunidad de Madrid, ofrece los siguientes elementos sobre los que instamos a nuestros futuros representantes, candidatos en campaña a partir de esta noche, a legislar:

  1. Obsolescencia tecnológica. Derecho a una garantía de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida útil, también en el contexto de la economía circular y más sostenible.
  1. Datos y privacidad. Derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo que derive en un mayor desarrollo en la regulación de protección de los datos.
  1. Resolución extrajudicial de conflictos. Incorporación de este recurso como vía para la descongestión de nuestros tribunales.
  1. Vulnerabilidad. Reconocimiento de realidades y supuestos de protección especial. Proponemos asimismo introducir un concepto novedoso, como el del empoderamiento financiero y digital, haciendo hincapié en los colectivos vulnerables.
  1. Transparencia. Las regulaciones más antiguas desarrollan el derecho a la información. Pero el concepto de transparencia permite poner el foco también en la obligación de los proveedores a la hora de trasladar información relevante al consumidor.
  1. Cláusulas no negociadas individualmente. Nuevas previsiones que excluyan expresamente las abusivas, ilegibles o incompresibles.
  1. Derecho al medioambiente saludable. Permitiría desarrollar políticas públicas e iniciativas privadas, así como combinadas, en favor de este derecho que afecta a las generaciones presentes y futuras.
  1. Derecho a la soberanía alimentaria. En línea con lo anterior, y por coherencia con las políticas y estrategias de sostenibilidad de la propia industria.
  1. Servicios de atención al cliente. Incorporación de la obligación de los servicios de atención a la clientela e información accesible a los consumidores.
  2. Educación financiera. Desarrollar políticas encaminadas a que el consumidor esté en el centro no sólo como sujeto de protección sino como sujeto activo en la relación de consumo, como incorpora la regulación más novedosa, de Navarra.

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