El Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona ha condenado a Catalunya Banc por la comercialización a una pyme de un Collar con barreras y compensación sin informar correctamente del funcionamiento y riesgos del producto.
El afectado contrato la permuta financiera de tipos de interés durante la renovación de unas líneas de descuento que tenía contratadas. El director de la sucursal puso como exigencia la contratación del producto para continuar ofreciendo crédito a la empresa.
En el banco afirmaron que el swap garantizaba dicho riesgo y que era un producto sencillo, pues no era necesaria la firma ante notario o corredor. De hecho, según el demandante, el IRS fue presentado como un seguro gratuito. La juez no ha considerado que la permuta pudiera ser confundida con un seguro, ya que no guarda ninguna de las características propias de estos, por lo que ha desestimado el testimonio del afectado.
Pese a ello, sí ha estimado la necesidad por parte de la entidad de informar de los riesgos y funcionamiento del producto, cosa que no hizo Catalunya Banc. Además, se afirma que la entidad debía haber advertido de la posible caída de los tipos, ya que cuando la empresa contrató el producto, en 2008, la crisis económica ya había comenzado y los tipos mostraban una clara tendencia a la baja.
Asimismo, la juez señala las habituales carencias de los contratos swap comercializados a clientes minoristas: contratos generales con poca información, imposibilidad de calcular el coste de cancelación anticipada, unos términos del contrato no equilibrados entre las partes (el banco tan solo pagaba cuando se superara el 5,49% de Euribor, algo realmente difícil)
Por todo ello, se ha estimado el error y vicio en el consentimiento durante la contratación y condenado a Catalunya Banc a reembolsar los 27.700 euros ejecutados en liquidaciones a la empresa afectada.
Dirección Letrada: Mª Ángeles Gil Gómez.
Banco: Catalunya Banc.
Producto: Swaps.
Perfil: Particular.
PDF:S_130709_CATALUNYABANK_JPI29_BARCELONA_PYME_SIN.pdf