El avituallamiento y alojamiento de los afectados queda a discreción de las operadoras, dejando desasistidos a los pasajeros en situaciones límite
Hay que darle una vuelta a la normativa que protege los derechos de los usuarios del tren. El texto legal que ampara al afectado, el reglamento UE 2021/782, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, deja a discreción de las operadoras proveer de alimento y bebida, así como de alojamiento en casos límite a los pasajeros, al considerar que sólo se dará “comidas y refrigerios si están disponibles en el tren o en la estación o si pueden razonablemente suministrarse” y que se dará “alojamiento en un hotel u otro lugar, y transporte entre la estación de ferrocarril y el lugar de alojamiento siempre y cuando sea físicamente posible”.
En situaciones extremas, como la vivida durante el apagón o la de ayer, con trenes detenidos en las vías durante horas, en los que faltó lo más elemental, como agua, y miles de ciudadanos durmiendo en las estaciones, los afectados quedan totalmente desasistidos, a diferencia de lo que sucede con relación a las aerolíneas que sí se ven obligadas a dar asistencia mínima. En concreto, el reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, establece la obligación de “ofrecer gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros)”.
Por otro lado, y con relación a las indemnizaciones adicionales al pago del billete de tren perdido, la normativa también resulta muy garantista a favor de las operadoras, al considerar una casuística muy amplia de circunstancias de fuerza mayor, incluido el robo de cable. En concreto, se exime de indemnización cuando acontezca “el comportamiento de terceros que la empresa ferroviaria, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obviar, como personas en la vía, robo de cables, emergencias a bordo, actuaciones policiales, sabotaje o terrorismo”.
En este mismo apartado del reglamento (artículo 19, punto 10) se insta a los afectados a recurrir al gestor de infraestructuras, ADIF, por los perjuicios ocasionados, aunque son éstos los que tienen que demostrar la existencia de “acciones u omisiones”, lo que resulta prácticamente imposible para un consumidor, y nos lleva a considerar que estamos ante un caso claro de abuso regulado.
El consumidor no tiene responsabilidad alguna ni tiene porqué asumir un retraso ante una eventualidad que debe evitar, habilitando para ello los medios necesarios (como cámaras de seguridad, por ejemplo), los responsables de prestar el servicio.”.