Juzgados de Chiclana de la Frontera (Cádiz) y Oviedo han cancelado dos permutas financieras vendidas a particulares por las entidades financieras.

El primero ha sido el Juzgado de Instancia número 4 de Chiclana de la Frontera, que ha declarado la nulidad de uno de los contratos firmado entre un particular y Banco Andalucía (perteneciente a Banco Popular).

Después de suscribir un préstamo hipotecario; el cliente, preocupado por la subida del Euribor, acudió a la sucursal donde le recomendaron la contratación del swap. El instrumento fue ofrecido como una cobertura que le protegería frente a la subida de los intereses.

El banco notificó a su cliente diferentes liquidaciones negativas, diciéndole más tarde “que no tenía que pagarlas, que no se preocupara y que el producto era adecuado para él”, según recoge la sentencia. Después de un tiempo el afectado se dio cuenta de que las liquidaciones resultantes del producto no le cuadraban, y cociendo también otros casos similares al suyo, se dirigió a la sucursal para solicitar que le explicaran bien cómo funcionaba el producto. Al conocer la noticia de que tendría que pagar 3.000 euros exigió cancelar el producto y fue entonces cuando le comunicaron que el coste de cancelación anticipada supondría 10.000 euros.

Nunca antes le habían explicado que el coste de cancelación tenía un precio y mucho menos que sería tan elevado. Banco Popular incumplió su deber de información al no proporcionar a su cliente todos los datos relevantes para que éste pudiera decidir cabalmente si quería contratar un producto de alto riesgo de las características del swap.
La entidad financiera no asesoró correctamente a su cliente, siendo este minorista según la MIFID, ni protegió debidamente los intereses del mismo tal y como viene recogido en la Ley General del Mercado de Valores.

Por otra parte, la sentencia señala que los propios empleados de la sucursal del banco, en calidad de testigos, no supieron explicar las diferencias entre un IRS y un CAP, ni tampoco algunos de los riesgos derivados del producto que ellos mismos vendieron.

Y en Oviedo ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 1 el que ha cancelado otro swap vendido por Banesto a dos particulares. Uno, realizó un máster en un instituto de empresa; ella, por su parte, es psicóloga.

La sentencia recuerda que el hecho de que los clientes tengan estudios superiores o desempeñen un trabajo en el sector financiero no significa en ningún caso que posean conocimientos sobre productos financieros complejos. Los clientes del caso, son considerados minoristas según la normativa MIFID.

Los clientes habían suscrito un préstamo hipotecario con el banco, tras lo cual les ofrecieron un producto a modo de seguro “que les permitiría permanecer impasibles frente a eventuales subidas de los tipos de interés”, según señala la sentencia.

La entidad bancaria incumplió su obligación de informar debidamente a sus clientes sobre los riesgos que del producto podían derivarse y las consecuencias de una bajada de los tipos de interés, tal y como ocurrió. Sobre la redacción del contrato, el magistrado afirmó “no puede calificarse como fácil nada de lo expuesto”.

También en Oviedo:

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha condenado a NovaCaixaGalicia por la venta de un swap a una pequeña empresa.
Y la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de la capital asturiana y le ha dado la razón a otra pequeña empresa condenando nuevamente al banco gallego.


Dirección Letrada: Enrique Benítez Caucelo
Perito: Jesús Contreras Páez
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120515_BANDALUCIA_JPI4_CHICLANADELAFRONTERA_particular_SIN.pdf


Dirección Letrada: David Mayo Álvarez
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular

PDF: S_120510_BANESTO_JPI1_OVIEDO_PARTICULAR_SIN.pdf


 OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

– S_120418_CGALICIA_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_111031_JPI3_OVIEDO_SL.PDF

– S_120302_CGALICIA_AP1_OVIEDO_REVOCA_110415_JPI3_OVIEDO_SL.PDF

 

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