Cajastur "colocó" deuda subordinada a un matrimonio con minusvalía y problemas psíquicos

La entidad no realizó el test de conveniencia a los clientes. Tampoco constató si habían comprendido el alcance de los riesgos que estaban asumiendo.

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón ha estimado la nulidad de un contrato de deuda subordinada adquirido por dos particulares. El motivo de la nulidad ha sido la falta de diligencia informativa previa a la contratación, lo que derivó en un error y vicio en el consentimiento durante la suscripción del producto.

Los afectados contrataron en 2009 obligaciones subordinadas por valor de 24.000 euros. Durante la contratación no se práctico test de conveniencia que evaluara los conocimientos financieros de los clientes para saber si el producto era adecuado para su perfil de usuarios. La propia circular emitida por la entidad en Internet apunta la obligatoriedad de dicho test para la comercialización del producto. La entidad  alegó que este test no era necesario si el banco había recabado antes información de los clientes, pero esto contradice su propia circular que apuntaba la obligatoriedad necesaria. Además, uno de los clientes había sufrido una baja por enfermedad psicológica, y la otra, su mujer, sufría una minusvalía y tenía estudios básicos, por lo que se hace más evidente que Cajastur no podía definir a los clientes como profesionales financieros aptos para el producto.

Posteriormente, sí se realizó el test de conveniencia para canjear la deuda subordinada por acciones, lo que revelaba que uno de los clientes tenía estudios básicos. El canje, fue presentado como un mal menor ante el canje forzoso que podía realizar el FROB posteriormente. Por lo que los clientes no realizaron este cambio por acciones con pleno conocimiento y libertad sino atemorizados por las expectativas de unos perjuicios mayores de los que habían sufrido.

Asimismo, en los resultados del test de conveniencia y en la carta de advertencia de no conveniencia anteriores al canje, consta que no estaban familiarizados con este tipo de productos y que el producto no era conveniente.

Por si fuera poco, al demandante afectad por enfermedad psicológica no se le realizó test de conveniencia pese a que era cotitular de la inversión y el dinero con el que se realizó estaba bajo régimen ganancial. Todo esto incumple las obligaciones que tenía la entidad ya que no consta que la otra afectada fuera apoderada de su esposo.

Cajastur, ante la evidencia de irregularidades y de falta de información hacia sus clientes, ha sido condenada a devolver el importe de la inversión menos los intereses producidos por las subordinadas y a pagar las costas del proceso.

También en Asturias, la Audiencia Provincial número 5 de Oviedo ha confirmado la nulidad por error y vicio de otro contrato de deuda subordinada adquirido por un matrimonio. Como en el anterior caso, la principal causa es la existencia de error y vicio, por lo que la entidad deberá reembolsar los 60.000 euros invertidos por la pareja.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido.
Banco: Cajastur.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140306_LIBERBANK_JPI4_GIJON_OBLSUBORDINADAS_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Cajastur.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_131121_LIBERBANK_AP5_OVIEDO_CONFIRMA_130902_JPI6_OVIEDO_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

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