Caja La Rioja condenada a devolver 13.000 euros por la venta de un Swap

El Juzgado de Primera Instancia número condena a Caja de Ahorros de La Rioja a devolver 13.326 euros a una empresa familiar de fabricación de embutidos por la venta de un Swap. La sentencia acusa a la entidad financiera por no cumplir su deber de informar con claridad y diligencia al cliente. La “cobertura de tipos de interés” produjo a la empresa un beneficio de ocho euros y unas pérdidas de más de 10.000. Una sentencia más de la letrada Marisa Gracia, de Ausbanc.

La empresa afectada firmó un Swap con Caja La Rioja a finales de mayo de 2008, después de la quiebra de Lehman Brothers y cuando la crisis económica era ya predecible para las entidades financieras. La permuta financiera establecía un valor fijo del tipo de interés del 4’95% de manera que, si el Euribor subía por encima de esa cifra, Caja La Rioja abonaba al cliente la diferencia y si el Euribor se colocaba en cifras inferiores era el cliente quien la cubría.

El Swap produjo una primera liquidación nula y una segunda liquidación de ocho euros a favor del cliente. A partir de ese momento, el cliente tuvo que abonar cantidades  que oscilaban entre 600 y 2000 euros. Cuando la empresa familiar quiso cancelar el producto se les comunicó que el coste sería de 20.000 euros.

La magistrada mantiene que la entidad bancaria no explicó a los clientes de manera clara el funcionamiento del Swap de manera que la idea que se hizo la empresa sobre él fue de que “tenía mucho que ganar frente a la subida de los tipos de interés y algo que perder frente a la bajada de los tipos de interés, es decir una idea totalmente equivocada y ajena a la realidad del SWAP”.

Caja La Rioja no realizó los test de idoneidad y conveniencia a los que le obliga la normativa MiFID para comprobar si el cliente tiene los conocimientos apropiados para la contratación del Swap. En este caso, los tres integrantes de la empresa de embutidos tienen estudios básicos y no pueden considerarse como “inversores en sentido estricto” que puedan conocer las implicaciones de un contrato complejo y de corte especulativo como este.

 


 

C RIOJA.- 28/10/2011. JPIeI 2, Calahorra (pyme). Dirección letrada: María Luisa Gracia Vidal (AUSBANC)


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