El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Oviedo ha estimado la nulidad de un contrato de deuda subordinada suscrito por un particular con Caja España. El motivo de la condena ha sido el incumplimiento de diligencia informativa durante la comercialización, tal y como exige la Ley del Mercado de Valores para la comercialización de productos financieros complejos a minoristas.
El afectado contrató las obligaciones bajo la creencia de que se trataba de un plazo fijo, con la inversión totalmente garantizada y con disponibilidad inmediata. En ningún momento la entidad informó con el detalle necesario para que el cliente no cayera en este error, de hecho, el empleado de la sucursal ofrecía de esta manera el producto.
Asimismo, los test de conveniencia, que determinan si el producto se adecuaba al perfil del consumidor, fueron realizados después de la firma de la orden de compra. Además, muchos presentan información falsa, como el nivel de estudios del cliente.
Este hecho demuestra que Caja España no puso ningún empeño en cumplir la normativa y realizaba los pasos exigidos por la Ley como mero trámite, por lo que la entidad deberá reembolsar la inversión de su cliente.
Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: Caja España.
Producto: Deuda subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_150302_CAJAESPANA_JPI10_OVIEDO_SUBORDINADAS_PARTICULAR_SIN.pdf