La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido la primera sentencia dictada en España contra La Caixa (ahora Caixabank). También los Juzgados de Oviedo y Barcelona han condenado a la entidad financiera.
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La sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado la sentencia emitida por el Juzgado Mercantil número 3 de la capital catalana y ha dado la razón a dos particulares a los que La Caixa (ahora Caixabank) les vendió una permuta financiera de tipos de interés. La sentencia define el contrato swap como un producto complejo, por lo que se presupone un mayor canon de diligencia en el cumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria. Especialmente si se trata de un cliente minorista-como el de este caso-, el banco debe asesorar de manera exacta y exhaustiva a su cliente según la normativa comunitaria MIFID para que éste pueda tomar una decisión sobre su inversión con conocimiento de causa.

Los magistrados recuerdan que la carga probatoria debe pesar sobre la entidad financiera, ya que ésta es la única con posibilidades de acreditar qué concreta información precontractual facilitó a sus clientes.

El documento aportado a las actuaciones, el cual recoge información adicional sobre los riesgos del producto, no apareció firmado por los particulares. Por lo tanto, no está acreditado que Caixabank facilitara la ficha del producto a sus clientes.

Ahora la entidad financiera y crediticia tendrá que devolver a sus clientes las cantidades resultantes del contrato. Se abre una nueva etapa con la primera sentencia dictada contra este banco en una Audiencia Provincial española.

Y también el Juzgado Mercantil número 7 de Barcelona ha declarado la nulidad de otro swap que Caixabank le vendió a otro particular. Fue al darse cuenta de la primera liquidación negativa, cuando el cliente se dirigió al banco a cancelar el producto y le comunicaron que el coste de cancelación anticipada ascendía a 11.788 euros.

La defensa del particular afirma la existencia de clausulas abusivas y oscuras que perjudican a su cliente y benefician a la entidad financiera. Asimismo invoca a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, y la normativa comunitaria MIFID incorporada a la Ley General del Mercado de Valores, alegando que Caixabank incumplió y vulneró todas las anteriores normas citadas al no darle una información completa y veraz a su cliente. Tampoco le informó debidamente de los riesgos, ni del funcionamiento del instrumento financiero.

Para el magistrado no cabe duda de que existió error en el consentimiento y ha condenado a la entidad, que tendrá que devolver a su cliente 12.053 euros.

Y en Oviedo, el Juzgado de Primera Instancia número 3 ha declarado la nulidad de otro contrato de permuta financiera que Caixabank firmó con otro particular. La sentencia recoge que el documento “no expresa que la operación puede ser agudamente perjudicial en caso de bajada acusa de los tipos”. Tampoco se le explicó que el coste de cancelación anticipada podía llegar a ser desproporcionado. La entidad incumplió su deber de información vulnerando la Ley General del Mercado de Valores y no asesoró a su cliente debidamente produciéndose grandes pérdidas en su contra. La sentencia recuerda que el cliente es minorista, según la normativa MIFID, e insiste “sería absurdo pensar que por tratarse de una licenciada en Medicina tenía capacidad para entender un contrato tan complicado, oscuro y técnico, y que le era tan ajeno”. Así el Juez ha afirmado que existió error en el consentimiento y Caixabank  tendrá que devolver a su cliente 9.398 euros.


Dirección Letrada: Arcadi Sala-Planell
Banco:  Caixabank
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120419_CAIXABANK_BARCELONA_AP15_REVOCA_110726_JM3_BARCELONA_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Oscar Serrano Castells
Banco:  Caixabank
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120403_CAIXABANK_LACAIXA_JM7_BARCELONA_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: David Mayo
Banco:  Caixabank
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120416_CAIXABANC_OVIEDO_JPI3_PARTICULAR.pdf

 

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