»El juez declara la nulidad de los bonos y el Banco Popular deberá devolver 220.000 al afectado, más los intereses legales así como las costas judiciales
»La entidad demandada no ha aportado prueba alguna de la que se desprenda que el actor tuviese conocimiento sobre la naturaleza y riesgos del producto que contrataba
La compra de bonos fue suscrita por el demandante el pasado 3 y 6 de octubre de 2009 y el canje, el 29 de mayo de 2012. Se pide la nulidad de dichos contratos por por vicio en el consentimiento en la contratación, donde el Banco Popular habría incurrido en el incumplimiento de su obligación de información.
El Tribunal Supremo en su sentencia del 17 de junio de 2016 califica estos bonos necesariamente convertibles en acciones como un producto complejo en atención a sus características especiales de la forma de canje, ecuación de conversión y obligación de canje anticipada para el adquirente.
En cuanto al perfil del afectado, el hecho de que éste sea consejero director de una entidad bancaria no implica ser experto en mercados financieros, y tampoco se le considera experto por el mero hecho de haber trabajado en una entidad bancaria.
El afectado había contratado diversos productos de inversión, pero no consta ninguno con la naturaleza, complejidad y riesgos similares a los bonos subordinados.
Hay que considerar que la entidad bancaria no ha puesto prueba que desvirtúe la afirmación de la parte demandante sobre que el producto se ofreció por un empleado, quien lo ofrecía como seguro y carente de riesgos. Resulta significativo que, de los 3 empleados citados, ninguno intervino en la comercialización del producto.
En la sentencia se observa como la entidad bancaria está obligada a comportarse con diligencia y transparencia en el interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios (Art. 79 LMV)
Con respecto al error en el consentimiento, no se ha aportado en este caso por el Banco Popular una prueba que refleje que se haya aportado en el momento de la contratación la información adecuada y suficiente sobre las características y el riesgo del producto, por lo que puede inferir en que el inversor no ha podido formarse una idea precisa de los riesgos reales del producto financiero.
Tampoco ha quedado acreditado que la entidad bancaria entregase al cliente el folleto informativo o el tríptico en el que se resumían las características esenciales del producto.
Resulta relevante que no se ofreció al afectado alternativa posible para dar el canje de los bonos. Por ello, no cabe sostener que la aceptación de este segundo negocio fuera una manifestación de voluntad válida ni mucho menos que convalidase la ineficacia de la compra inicial, pues se llevó a acabo a instancia de la entidad demandada, donde el canje era única posibilidad de eludir o reducir las pérdidas sufridas por el actor a causa de un producto financiero.
Por tanto, el juez declara la nulidad de la compraventa de los bonos subordinados y la entidad deberá restituir 220.000 más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta que día que definitivamente restituya el importe entonces pagado por el demandante. Las costas se imponen a la parte demandada.
Por su parte, el actor procederá a la devolución de las acciones y de los beneficios, dividendos u otros frutos cobrados durante la vigencia del contrato
Dirección Letrada: Juan José Ortega
Banco: Banco Popular
Producto: Bonos Convertibles Popular
Perfil: Particular
Pdf: S_160721_BPOPULAR_JPI71_MADRD_BCONVERTIBLESPOPULAR_PART_DIRECTOR_BANCA_SIN