BONOS: Dos particulares logran la nulidad de los bonos convertibles del Banco Popular

»Banco Popular no acepta la solicitud de nulidad por haber transcurrido más de cuatro años. El juez declara que esta no puede ser fijada antes del conocimiento del error por el cliente«
»La información del canje de bonos siempre ha de ser previa: se puede perder todo o parte de la inversión tras el canje«

Los demandantes son dos personas ya jubiladas a las cuales se les ofrecieron Bonos Convertibles del Banco Popular con un buen interés donde se prometía que no se arriesgaría su patrimonio.

Al cabo de un tiempo reciben una nueva comunicación avisándoles que deberían cambiar su producto por uno mejor y así lo hacen, así como comunicaciones de que van a recibir acciones equivalentes a la suma invertida y así compensar la posible pérdida de valor.

En paralelo, alguien les explica que esto no va a ser así y que perderán mucho dinero al vencimiento. Por esto, la parte demandante se acompaña de un informe acreditativo donde se puede constatar que lo realmente adquirido no era lo prometido

El Banco Popular alega que la nulidad solicitada por los clientes no se puede ejercer al haber transcurrido más de cuatro años desde el conocimiento del producto y del supuesto error. Que la contratación fue voluntaria, convenientemente informada y por tanto no existe error alguno.

La entidad bancaria declara también que los actores han percibido 15.208,63 euros en intereses. Que el demandado tiene cargos en  diversas empresas mercantiles y además tenían contratados otros productos como fondos de inversión con el banco demandado.

Alegan que el contrato se extinguió y en todo caso se sanó ese supuesto error mediante el canje de los bonos. Que se facilitó toda la información legalmente exigible y se firmó por los clientes.

El quid de la información no está en lo que suceda a partir del canje, puesto que cualquier inversor conoce que el valor de las acciones que cotizan en bolsa puede oscilar al alza o a la baja.

Lo esencial es lo que sucede antes del canje, y es que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión.

La empresa que presta el servicio de inversión debe informar al cliente de las condiciones de la conversión en acciones de las que deriva el riesgo de pérdidas al realizarse el canje.

El mero hecho de entregar un tríptico resumen del producto en el que se haga referencia a la fecha de valoración de las acciones no basta por sí mismo para dar por cumplida esta obligación de informar sobre el riesgo de pérdidas.

En virtud de todos estos argumentos el juez declara la nulidad del contrato de suscripción de bonos convertibles del Banco Popular, condenando al demandado a la recíproca restitución de las prestaciones habidas entre las partes más los intereses legales y al abono de las costas causadas.


Dirección Letrada: Bernardo L. García Angulo
Banco: Banco Popular
Perfil: Particular
Producto: Bonos Convertibles Banco Popular
Pdf: S_160701_BPOPULAR_JPI1_VALLADOLID_BCONVERTIBLES_PART_SIN

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