Una gran alegría para ASUAPEDEFIN ya que su vicepresidenta, Margarita Hidalgo (Afectada Málaga de la Plataforma NOCLIP) ha conseguido ganarle una sentencia a Bankinter bajo la dirección letrada de Patricia Gabeiras Vázquez.
La entidad bancaria, a la cabeza en el ranking de sentencias, aumenta la cifra en 160.

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Madrid ha declarado la nulidad del Clip Hipotecario Óptimo (CHO)  que la entidad bancaria colocó a una particular. El banco tendrá que devolverle 8.109, 74 euros. Como viene siendo habitual, Bankinter vendió el producto como una cobertura frente la subida de los tipos de interés, siendo éste en realidad un producto financiero de alto riesgo que distaba bastante de proteger a su cliente.

La falta de información, que según la sentencia contiene “gravísimas omisiones”, ha sido la causa de que Bankinter haya obtenido grandes beneficios a costa de sus clientes.
Entre otros requisitos, la magistrada señala que la entidad financiera incumplió el de accesibilidad, puesto que ocultó a su cliente la información sobre cuáles son los momentos idóneos para la contratación de este producto o el importe de las pérdidas que podría sufrir en caso de escenarios negativos.

Sobre el análisis de la permuta financiera cabe destacar que efectivamente suponía para el cliente riesgo evidente “pues sustituía el riesgo de subida por el riesgo de bajada”, es decir, si el Euribor se situaba por debajo del nivel pactado el cliente debía pagar al banco y no se beneficiaba de la bajada. Y además, en este caso concreto se ha demostrado que en el momento de la firma del contrato el tipo mínimo fijado era prácticamente igual al Euribor.

Desde luego, el contrato no fue claro y concreto, y mucho menos sencillo. Las cláusulas del mismo fueron consideradas ininteligibles y ambiguas, hasta el punto de que el cliente no pudo comprender lo que estaba contratando. La magistrada afirma que por tanto “difícilmente el cliente pudo otorgar un consentimiento formado”.

La actuación de Bankinter deja muy clara su falta de transparencia y diligencia profesional dado que descuidó por completo los intereses de su cliente. La nulidad del texto contractual para la magistrada es clara: no cumplió con los requisitos obligatorios que se contemplan en el Código Civil.

Además, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos ha revocado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de la misma ciudad y ha declarado por tanto la nulidad contractual de un clip que Bankinter colocó a cuatro particulares.

Y también en Burgos, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera que Bankinter vendió a una pyme. La AP de Burgos, ratifica así la condena dictada por el Juzgado de Aranda del Duero y Bankinter tendrá que devolver 62.526 a la pequeña empresa.


Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez (EJ ABOGADOS)
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120221_BANKINTER_JPI8_MADRID_ASUAPEDEFIN_CHO_PART_SIN.pdf


OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:

– S_120126_BANKINTER_AP2_BURGOS_CONFIRMA_110502_JPIeI2_ARANDA_DE_DUERO_PYME.PDF

– S_120207_BANKINTER_AP3_BURGOS_REVOCA_110301_JPI1_BURGOS_4PART_PYME.PDF


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