El folleto informativo definía el clip como un seguro y la información sobre el coste de cancelación era nula. Bankinter tendrá que devolver 332.187 euros a una pequeña empresa.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de las Palmas de Gran Canaria ha condenado a Bankinter por la venta de un clip a una pyme. La nulidad ha sido declarada porque según el magistrado existió vicio en el consentimiento ya que el cliente no fue debidamente informado, especialmente sobre los riesgos que se podían producir a causa del contrato.

La sentencia recuerda que los contratos de permutas financieras son productos complejos y para entender su verdadera naturaleza y características se necesita una formación financiera superior a la media. Tras las pertinentes pruebas practicadas en los autos, quedó totalmente demostrado que la clienta carecía de cualquier tipo de formación en materia económica.

De estas pruebas también se sacaron en claro otras conclusiones asombrosas: el cliente no fue asesorado en ningún caso por un experto tal y como alegó el banco y además, nunca dio su consentimiento informado a pesar de que en el documento del contrato las casillas correspondientes a este consentimiento y al entendimiento del producto sí estaban marcadas antes de que el cliente firmara.

El magistrado también considera que teniendo en cuenta el perfil del cliente así como los productos anteriormente contratados, nunca fue la intención del afectado contratar un producto de tintes especulativos y de altísimo riesgo.

Pero sin duda lo más reseñable de toda la sentencia es lo relativo a la información aportada por el banco: en el folleto informativo (antes de nada  se puede reflexionar en hasta qué punto un clip de estas características podría ser explicado en un mero folleto), llama la atención poderosamente-en palabras del juez- que se definiera el producto como “un Seguro que proteja el coste de financiación frente a las posibles subidas de los tipos de interés”. Y en cuanto al coste de cancelación anticipada, la información era nula.

Y en Avilés, el Juzgado de Primera Instancia 2 también ha declarado un Clip Hipotecario Óptimo (CHO) que Bankinter le colocó a una particular.

La clienta asegura que la información que se le proporcionó en la sucursal de Bankinter fue oscura, ambigua y completamente engañosa.
El juez afirma: “el contrato no se entiende y el banco, a través de los empleados de la oficina, era conocedor de la ausencia total de experiencia financiera de la actora”.

Asimismo la sentencia hace hincapié en el hecho de que es obligación de la entidad financiera asesorar a sus clientes y cerciorarse de que éstos últimos comprenden perfectamente el funcionamiento del producto.

También en Asturias, concretamente en Oviedo, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha confirmado la nulidad de otro clip que Bankinter colocó a una pyme asturiana. Se confirma así lo dictado por el Juzgado de Primera Instancia.


Dirección Letrada: Santiago Basart Pinatel·li
Perito: David García Muntané
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Pyme
PDF: S_120320_BANKINTER_JPI2_LASPALMASGC_PYME.pdf


Dirección Letrada: Luis Suárez Mariño
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_120208_BANKINTER_JPI2 _AVILES_CHO_PART_SIN.pdf


 OTRAS SENTENCIAS MENCIONADAS:
S_120214_BANKINTER_AP1_OVIEDO_CONFIRMA_PARCIAL_110104_JPI2_OVIEDO_SA.PDF

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.