La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés que Bankinter le colocó a una pequeña empresa. Se ratifica así el fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de la misma ciudad.

Los magistrados se refirieron a la decisión del Juzgador de primera instancia haciendo hincapié en el incumplimiento del deber de información por parte de la entidad bancaria, que efectivamente no informó a sus clientes de forma clara, veraz, completa, sencilla y comprensible acerca de las características y riesgos del producto contratado.

Precisamente por eso consideró el mismo magistrado que existió vicio y error en el consentimiento, ya que los clientes no comprendía el funcionamiento del producto swap a la hora de firmar su contrato.

Los tres socios de la pyme, siendo éstos los clientes de Bankinter, son considerados según la normativa comunitaria MIFID, clientes minoristas. A pesar de que el empleado del banco insistió en considerar a estos clientes “con formación adecuada para la contratación de estos productos por la antigüedad que tienen como clientes del banco”, los magistrados del caso recordaron que “es totalmente distinto tener una amplia experiencia en el ámbito de la inversión empresarial, o simplemente tener una información adecuada”, cuando además; el producto financiero del que estamos hablando (el clip que les colocaron), es de gran complejidad y exige un elevado nivel técnico de conocimiento de productos de inversión.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha confirmado también la nulidad de otro clip que Bankinter le colocó a una pequeña empresa. Se confirma por tanto la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia. Bankinter tendrá que devolver a su cliente 46.842 euros.

La nueva sentencia enfatiza en la necesidad de que el banco informara debidamente a su cliente dada la complejidad que tenía el producto. Una información expresan los magistrados “destinada a garantizar que el cliente al tiempo de contratar se encuentre en posición de decidir con suficiente grado de conocimiento, como para discernir el alcance del riesgo que dicho contrato puede tener en función de los movimientos de los mercados”.

Además,  según recoge la sentencia, la ambigüedad del producto estuvo presente en muchas de las cuestiones relevantes para el consentimiento del cliente. Un ejemplo: lo relativo a la cancelación del producto. A pesar de advertirse que la cancelación anticipada tendría un coste, las condiciones para el cálculo eran asimismo de tal complejidad, que incrementaban el desconocimiento del cliente acerca del nivel de riesgo que adquiría al aceptar la contratación. Desde luego, no quedaba claro en ningún caso, que el mencionado coste podría llegar a suponer una trascendencia económica tan negativa como de hecho tuvo.


Dirección Letrada: Emilio De la Cruz
Banco: Bankinter
Producto: Clip
Perfil: Pyme
PDF: S_120417_BANKINTER_AP1_CUENCA_CONFIRMA_110915_JPI2_CUENCA_PYME_SIN.pdf


Dirección Letrada: Unai Carreras Santesteban
Banco: Bankinter
Producto: Clip
Perfil: Pyme
PDF: S_120321_BANKINTER_AP2_GUIPUZCOA_confirma_110901_JPI4_SAN_SEBASTIAN_pyme_SIN.pdf



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