El Banco incumplió la normativa MIFID porque no le practicó a su cliente el debido test de idoneidad antes de venderle el producto y ni siquiera le entregó una copia del contrato swap tras firmarlo. Bankinter suma con ésta 176 sentencias en su contra.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia ha condenado a Bankinter por colocarle un clip a una pequeña empresa dedicada a la conservación de pescado y marisco fresco, asegurando nuevamente que era un producto para clientes preferentes y que actuaría como un seguro. El administrador de la particular explicó que confío plenamente en el Director de la sucursal de Bankinter que aseguró ofrecerle un buen y completo asesoramiento. Pero claro, una póliza de seguro nada tiene que ver con un producto de alto riesgo que fue lo que le vendió la entidad financiera a su cliente. La sentencia recoge que el Banco no dio explicaciones sobre las peculiaridades del producto, ni le facilitó el supuesto folleto informativo antes de la firma del contrato que contuviera mínimamente las características de la operación, tampoco se le hicieron saber los riesgos reales que podía desatar una bajada de los tipos de interés y ni siquiera se hicieron simulaciones de las eventuales liquidaciones positivas y negativas. Es decir, cuando el cliente firmó el Clip no conocía en absoluto las deudas que podían producirse ni cual sería su beneficio o perjuicio en cada caso. Bankinter tampoco le explicó a su cliente la existencia de un coste de cancelación por lo que el cliente tampoco supo en ningún momento la cantidad de dinero que esa cancelación anticipada podía suponer. Fue precisamente al registrar pérdidas por el que el cliente llamó al Banco para dar de baja el instrumento contratado y le comunicaron verbalmente que dicho coste ascendía a los 15.000 euros. Es necesario recordar que la entidad bancaria no le practicó ningún test de idoneidad a su cliente antes de venderle el Clip siendo éste un cliente de perfil minorista y sabiendo el Banco que el swap se trataba con seguridad de una inversión de una naturaleza fuera de toda experiencia que tuviera su cliente. En relación a la información que el banco ha de transmitir a sus clientes, la sentencia hace hincapié en que “el derecho a la información y la tutela de transparencia bancaria es básica para el funcionamiento del mercado de servicios bancarios y su finalidad es tanto lograr la eficiencia del sistema bancario como tutelar a los sujetos que intervienen en él”. Además, el banco debe cuidar los intereses del cliente como si fueran propios. Bankinter  incumplió su deber de información incumpliendo  por tanto la Ley General del Mercado de Valores. La magistrada del caso afirmó en su fallo que existió error en el consentimiento porque Bankinter le vendió a su cliente un producto disfrazado de un seguro que en ningún caso funcionó como tal, siendo en realidad un instrumento financiero de alto riesgo y carácter especulativo. El Juzgado de Primera Instancia ha declarado nulo el swap y ha condenado a Bankinter, que tendrá que devolver a su cliente las cantidades debidas y resultantes del contrato.


Dirección Letrada: José María Suso Vidal Perito: Sr. Izarbe Producto: Swap Banco: Bankinter Perfil: Pyme PDF: S_120403_BANKINTER_JPI7_DONOSTIA_PYME_SIN.pdf

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